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¿Qué se sabe de la ley del teletrabajo?

La empresa se hará cargo de la parte proporcional de los gastos y será quien decida las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, respetando siempre "dignidad" del empleado.

El Gobierno permite solicitar el teletrabajo.
El Gobierno permite solicitar el teletrabajo.
HA

Gobierno, sindicatos y empresarios han retomado las negociaciones de cara a la regulación del trabajo a distancia. Sobre la mesa un nuevo texto remitido hace unos días a los agentes sociales.

El nuevo borrador, al que ha tenido acceso 20 Minutos, incorpora algunas novedades. Así, deja claro que la regulación del trabajo a distancia no será de aplicación para el personal laboral de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica.

Entre las nuevas pautas se establece que el teletrabajo no podrá ser decidido unilateralmente por la empresa ni por el trabajador y que deberá afectar al menos al 20% de la jornada laboral. Además, "El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma" de un acuerdo por escrito. En cualquier caso, la decisión del teletrabajo será "reversible" en todo momento y se establece un plazo de aviso previo que fijarán ambas partes por individual o en la negociación sindical. En este primer documento, tal y como ha recogido 20 Minutos, "la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, su falta de adaptación" al teletrabajo o "el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial" no se contemplan como causa que justifique el despido.

Al mismo tiempo, el texto clarifica los límites a la capacidad de las empresas para controlar y vigilar que los trabajadores a distancia cumplen con sus tareas, respetando su "dignidad" y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad para cumplir con sus obligaciones y deberes.

En el borrador anterior se establecía que las empresas podrían ejercer su derecho de control sobre el trabajo a distancia mediante el uso de medios telemáticos, en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos. El último texto sustituye este párrafo por otro en el que se especifica que la empresa podrá adoptar "las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar" que el trabajador a distancia cumple con sus obligaciones y deberes, "guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad".

Según fuentes del Ministerio de Trabajo, este párrafo no implica que se vaya a dar más poder a las empresas para controlar y vigilar a los trabajadores a distancia, sino que se trata de delimitar sus capacidades de control sobre esta modalidad laboral para que no existan lagunas legales.

El resto del borrador apenas sufre cambios de calado respecto al texto anterior, en el que ya se habían suavizado algunas medidas que, sobre todo, no gustaron a los empresarios, como los costes que tendrían que asumir por el trabajo a distancia, eliminándose la referencia a costes directos e indirectos.

Menores, contratos de prácticas y funcionarios

Esta ley regirá a todos los trabajadores mayores de 17 años, quedando exentos los menores de edad. "En los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial", explicita el borrador.

El documento que se firme entre la empresa y el trabajador tendrá que recoger expresamente un inventario de los medios y herramientas necesarias para teletrabajar. Y, según el borrador de la norma, la compañía tendrá que hacerse cargo de la parte proporcional de los gastos que tenga el empleado por prestar los servicios a distancia, y también tendrá que proporcionarle los equipos y medios para trabajar. La forma de compensar estos gastos se establecerá en el convenio colectivo o en la negociación entre la representación sindical y la empresa.

Respecto a la no aplicación de esta futura regulación al personal laboral de las Administraciones Públicas, el borrador aclara que, hasta que no exista una normativa específica para este colectivo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho artículo consta de cinco apartados que, en términos generales, establecen que el acuerdo para el trabajo a distancia se formalizará por escrito y que los trabajadores de esta modalidad tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para su grupo profesional y funciones; a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, y a la formación profesional para el empleo, entre otros aspectos.

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