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¿Quién puede solicitar la reducción de jornada especial para conciliar durante la covid?

Sigue vigente el plan 'Me cuida' del Ministerio de Trabajo para que la empresa y el trabajador negocien un acuerdo que permita adaptar el horario o trabajar menos horas.

El Gobierno permite solicitar el teletrabajo.
El Gobierno permite solicitar el teletrabajo para mejorar la conciliación.
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La conciliación de familia y trabajo en la vuelta al cole se ha complicado este año por las medidas de prevención de contagios en los colegios que ha obligado a establecer la pandemia de coronavirus. En Aragón, las clases comienzan la semana que viene de forma escalonada, con jornada de 9.00 a 14.00, sin madrugadores ni extraescolares. Estos dos últimos servicios resultan básicos para muchas familias a la hora de cuadrar el horario laboral y el escolar. Para las personas que tengan problemas de conciliación, sigue vigente el plan 'Me cuida' que aprobó el Gobierno central al inicio de la crisis sanitaria.

Entre las medidas que incluye para favorecer la conciliación laboral figura la posibilidad de que la persona trabajadora acceda a la adaptación o reducción especial de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.  Deberán acreditarse deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión de la covid-19. 

En ambos supuestos, el Ministerio de Trabajo destaca que el derecho deberá "estar justificado y ser razonable y proporcionado" en atención a la situación de la empresa.

1. En qué casos se puede solicitar la reducción de jornada especial

-Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de personas dependientes por razones de edad, enfermedad o discapacidad que necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del covid-19. Se incluye el cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

-Si se ordena el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

-Si la persona que se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos del cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el covid.

2. Quién puede pedirlo

Se trata de un  "derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores" pero se hace hincapié en que se organice la conciliación partiendo del "reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado" para evitar "la perpetuación de roles", que hace que los cuidados recaigan tradicionalmente sobre las mujeres.

3. Cómo solicitar la reducción de jornada especial

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.

El derecho a la adaptación de la jornada es una prerrogativa "cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido". Trabajo señala que "empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo". Los conflictos se pueden llevar a los juzgados de lo Social.

4. Qué se puede pedir

La adaptación de jornada puede consistir en un cambio de turno, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, teletrabajo u otro cambio de condiciones "que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado". Se trata de una media "temporal y excepcional" durante la pandemia.

La reducción de jornada puede llegar al 100%. Deberá  estar justificada y  ser razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa, sobre todo, si la solicitan varias personas de la misma compañía.

5. Por cuánto tiempo

Los derechos anteriores se recogieron en los primeros decretos de medidas urgentes tras la declaración del estado de alarma. El primero fue el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. La vigencia de estas medidas, que pasaron a llamarse plan 'Mecuida", se ha prorrogado en varias ocasiones y la última señaló que se puede disfrutar de estos derechos de conciliación hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma, lo que llevaría a extenderlos hasta el 22 de septiembre. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha avanzado estos días que se estudia una nueva ampliación, dentro de la negociación con patronal y sindicatos sobre la nueva regulación del teletrabajo y la prórroga de los ERTE.

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