desescalada

El BOE publica 5 órdenes para regular las fases 0 y 1 de la desescalada del covid-19

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy las cinco órdenes para regular las fases 0 y, en algunos casos, la 1 también de la desescalada.

Madrid, 3 may (EFE).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy las cinco órdenes para regular las fases 0 y, en algunos casos, la 1 también de la desescalada, cuyos principales puntos s...
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa de este viernes.

 El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy las cinco órdenes para regular las fases 0 y, en algunos casos, la 1 también de la desescalada, cuyos principales puntos se centran en la hostelería, la apertura al público de ciertos comercios y servicios, movilidad y restricciones sociales.

Entre otras medidas, el Gobierno ha decidido ampliar del 30 al 50 por ciento el aforo permitido en terrazas de los establecimientos hosteleros a partir de la fase 1; también se permitirá reuniones de hasta 10 personas, mayor flexibilidad para acudir a velatorios, entierros y ceremonias eclesiásticas.

Descarga los documentos del BOE con todos los detalles:

Apertura de comercios:

Comunidades autónomas:

Obras y reformas:

Mascarillas obligatorias:

Reapertura de establecimientos comerciales

También se permitirá la reapertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados de hasta 400 metros cuadrados, y a los que se podrán acceder con cita previa y bajo importantes medidas de seguridad e higiene.

Los establecimientos de hostelería y restauración solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos y podrán establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para los colectivos más vulnerables a la infección por Covid-19, como personas mayores de 65 años. 

Para realizar el servicio de recogida, el cliente podrá llamar por teléfono o contactar con el restaurante de forma 'online' y este fijará un horario de recogida del mismo "evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento".

Los locales deberán contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos y el pago. El restaurante deberá garantizar la separación física de dos metros o, cuando no sea posible, contar con la instalación de mostradores o mamparas para la protección de trabajadores y clientes. 

Reparto de mascarillas en Zaragoza en el primer día de deporte y paseos.
Reparto de mascarillas en Zaragoza en el primer día de deporte y paseos.
Ayto. Zaragoza

Mascarillas obligatorias

Según la nueva orden, que entra en vigor este mismo lunes, se establece la obligatoriedad de uso de mascarillas que cubran nariz y boca a todos los usuarios de los servicios de transporte público y colectivo, tanto terrestre, como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, así como transporte aéreo y marítimo.

La orden determina también que los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los pasajeros también deberán ir provistos de mascarillas, así como tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.

Por otro lado, la orden establece nuevos criterios de ocupación para el transporte terrestre. De este modo, en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, podrán viajar dos personas por cada fila de asientos, siempre que usen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre ocupantes. 

Por otro lado, en los transportes públicos de viajeros realizados en vehículos de turismo, es decir, taxi y VTC, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará él mismo. 

Los amigos y familiares podrán reunirse alrededor de una mesa para comer, cenar o tomar algo.
Los amigos y familiares podrán reunirse alrededor de una mesa para comer, cenar o tomar algo.
Pixabay

Los "vulnerables" excluidos de las reuniones familiares y de amigos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado asimismo la orden ministerial por la que permitirá reuniones de hasta un máximo de 10 personas en domicilios y al aire libre a partir de la fase 1 de la desescalada.

Según este nueva orden, que entra en vigor este lunes 4 de mayo, este límite no se aplicará a personas convivientes y quedan excluidos de esas reuniones los "colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad".

En todo caso, durante estos encuentros deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, como guardar una distancia mínima de seguridad de dos metros o establecer medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Asimismo, la orden autoriza a aquellas personas que residan en un mismo domicilio a poder compartir un mismo vehículo privado, siendo la única limitación el número de plazas autorizadas para el mismo.

La fase 1 entrará en vigor el 11 de mayo en todas las provincias que cumplan los requisitos

No obstante, para personas no convivientes, se permitirá el uso compartido de vehículos privados limitando esta medida a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo.

Estas dos medidas se permitirán durante la fase 1 con una evolución de la epidemia muy favorable que permita este tipo de encuentros.

La fase 1 de la desescalada entrará en vigor el próximo 11 de mayo en todas las provincias que cumplan los requisitos del panel integral de indicadores diseñado por el Ejecutivo.

No obstante, está previsto que la fase 1 arranque este lunes 4 de mayo en las islas canarias de la Gomera, El Hierro, La Graciosa y en la isla balear de Formentera. 

Será obligatorio el uso obligatorio de mascarillas en los transportes públicos, que durante la fase 0 mantendrán las actuales condiciones de uso.

Obras y reformas

Asimismo se permitirán nuevamente las obras en las que no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra; y también aquellas que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, y a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras.

Finalmente, el BOE publica también la orden que establece la puesta en marcha de un proceso flexible, de permanente diálogo y colaboración con las comunidades autónomas. 

Imagen de archivo del cementerio de Torrero
Imagen de archivo del cementerio de Torrero
Heraldo

Entierros y velatorios con un máximo de 15 personas en la fase 1

Los entierros y velatorios se podrán celebrar con un máximo de 15 personas en la fase 1 de desescalada si son al aire libre y de 10 si se celebran en espacios cerrados, según la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según la nueva orden, que entra en vigor este lunes, "la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringirá en la fase 1 a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".

En todo caso, "deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria".

Además, se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre y de 10 personas en espacios cerrados.

Asimismo, se permitirá en la fase 1 la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión