elecciones generales 2019

Voto por correo en las elecciones generales 2019: cómo pedirlo y plazos para solicitarlo

Estos son los pasos que se debe seguir si el 28 de abril se encuentra lejos de su colegio electoral.

Colas en la oficina central de Correos para pedir el voto por correo.
Colas en la oficina central de Correos para pedir el voto por correo.
José Miguel Marco

El pasado 15 de febrero, el presidente del Gobierno anunció la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril. La cercanía de la fecha hace que se intensifique la preocupación de todos aquellos que, por circunstancias personales, deben ejercer su derecho al voto a distancia. Despistarse suele ser garantía de tener problemas a la hora de completar el procedimiento. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las cámaras parlamentarias se disuelven 54 días antes de la votación, así que desde el pasado 5 de marzo ya fue posible solicitar el voto por correo, paso que puede efectuarse hasta 10 días antes de los comicios. En este caso, el 18 de abril sería el último día hábil para solicitar este formato de voto. 

Cuándo llega la documentación

Cuando el votante reciba la documentación en el domicilio indicado en la solicitud, hecho que debe ocurrir entre el 8 y el 21 de abril, debe votar y enviar dicha documentación por correo, al menos tres días antes de las elecciones; por ello, la fecha límite en estos comicios sería el 24 de abril.

En España, pero lejos de casa

Si la circunstancia hace que vaya a estar fuera del domicilio habitual el día de las elecciones, esa persona puede recoger los impresos para solicitar el voto por correo en cualquier oficina postal de Correos. Allí donde se vaya hay que solicitar un certificado de inscripción en el Censo con el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero; en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviarán por correo certificado a la dirección indicada en la solicitud la documentación para emitir el voto. Ahí solo hay que elegir entre las alternativas, meter la papeleta en el sobre de votación y cerrarlo del todo. Se lleva a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el sobre de votación, en el que va la papeleta elegida. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito. Si por razones médicas no se puede seguir ese proceso, hay que obtener un certificado médico oficial e incluirlo junto al impreso de solicitud de voto por correo. Así, el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Fuera de España

El proceso para votar en las elecciones desde fuera de España tiene dos variedades, sea la estancia del votante en el extranjero permanente o temporal. Si el desplazado vive habitualmente en España, debe darse de alta como no residente en el país en cuestión. Luego hay que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular. Cuando se reciba en el domicilio indicado la documentación electoral por correo postal, se remite a España a través del consulado general español en el país de turno, que se encarga de enviarlo a la mesa electoral correspondiente en España.

Si el ciudadano español vive de manera permanente fuera de España, debe comprobar que está dado de alta en el Consulado Español de su país de residencia y, en caso de no estarlo, formalizar esa inscripción. Si la persona ya está dada de alta en el Consulado, puede realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Ya solo tendrás que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular, o presentarse allí para ejercer el derecho en la urna habilitada.

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