Ayuda de 100 euros para madres trabajadoras: requisitos, cómo solicitarla y novedades

También puede percibir la ayuda el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre, y ese mismo padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

Billetes de 100, 200 y 500 euros
Billetes de 100, 200 y 500 euros
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En la actual situación socioeconómica de muchas familias españolas, toda ayuda es poca, especialmente si el número de integrantes de la unidad familiar crece. La nueva ley de Familias, aprobada por el Gobierno de España el pasado 28 de marzo, lleva aparejada una actualización de diferentes ayudas, entre las cuales está la de 100 euros mensuales a las madres trabajadoras, en forma de deducción en la declaración de la Renta. Eso sí, el tramo de edad de los bebés que da derecho a esta ayuda es el mismo de antes: de 0 a 3 años, desde su mes de nacimiento y hasta el mes anterior a su tercer cumpleaños.

Las mujeres que pueden solicitar esta ayuda pueden estar percibiendo alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo, o bien estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados. Con la nueva ley, se calcula un incremento de 250.000 madres en el grupo de las que tienen derecho a percibir esta ayuda.

La excepción, que corta el derecho a obtener esta ayuda, es que alguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el Ingreso Mínimo Vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

Diversidad de receptores: las novedades de la ayuda de 100 euros

Se puede aplicar a esta deducción a ambos progenitores si son del mismo sexo, ya sean dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes. También puede percibir la ayuda el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre, y ese mismo padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

La ayuda también se recibe por hijos adoptados (a contar desde la formalización de la adopción mediante inscripción en el Registro Civil) y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva. La Agencia Tributaria recuerda que si se está obligado a declarar, la deducción puede aplicarse en la declaración del IRPF del ejercicio en el que has percibido el abono indebido; en caso de no estar obligado a declarar, la Agencia Tributaria procederá a efectuar la regularización que corresponda, ya que dispone de los datos necesarios.

Esta ayuda contempla una fórmula para recibir anticipadamente la cuantía a la que se tiene derecho en un solo pago anual. Para ello hay que presentar el modelo 140 junto al NIF y el mismo documento de los hijos que se incluyan en la solicitud, si los tuvieran.

Cómo y dónde solicitar la ayuda de 100 euros

Hay cuatro vías básicas para solicitar la ayuda. La más común actualmente es a través de la web de la AEAT, previa identificación con DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve, rellenando el citado modelo 140.

También se puede pedir por teléfono en el número gratuito 901 200 347, aportando los datos de identificación pertinentes y demostrando la afiliación a la Seguridad Social o mutua correspondiente. Si se prefiere la vía presencia, puede hacerse en cualquier oficina de la AEAT, con el modelo 140 debidamente cumplimentado, y también existe la opción de utilizar el correo postal. 

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