Cuánto podrán subirte el alquiler con la nueva Ley de Vivienda: del 2% al 10%

Una de las novedades de la norma es que los gastos del alquiler correrán a cargo del propietario.

Los topes al alquiler en España con la nueva Ley de Vivienda
Los topes al alquiler en España con la nueva Ley de Vivienda
Europa Press

El proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda ya cuenta con un pacto parlamentario y se ha aprobado en el Congreso este jueves para continuar su trámite en el Senado. En él hay dos elementos de importancia capital: la limitación de los precios del alquiler y el impulso a las viviendas sociales. La compra sigue siendo prohibitiva para la mayoría de los jóvenes, dada la precarización salarial. Y la palabra clave en el primer renglón es tope, por arriba, para que la escalada de precios no crezca aún más, especialmente en las llamadas zonas tensionadas de contención de alquileres. Se determinan por dos condiciones, aunque solo hay que cumplir una: que la carga media del coste del alquiler más gastos supere el 30% de la renta, o que el precio haya aumentado 3 puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores a la declaración de área tensionada.

Los topes al alquiler en España con la Ley de Vivienda

El tope de aumento en el año actual quedará fijado en un 2% tras la entrada en vigor de la nueva ley, máximo que subirá al 3% en 2024. Los topes se establecerán, dependiendo de la modalidad de contrato y propiedad, mediante la indexación a la renta anterior en vigor para los pequeños propietarios y mediante la aplicación del índice de contención de precios para los grandes tenedores. Sin embargo, las líneas de actuación no serán idénticas en todo el territorio nacional, ya que las comunidades autónomas tienen la competencia en materia de vivienda y podrá incluso determinar el rango de zona tensionada a una parte concreta de las ciudades, con la participación de los ayuntamientos en las decisiones.

¿Subidas o bajadas del alquiler?

Los expertos valoran varias cuestiones. Poner topes en las zonas tensionadas podría derivar en el desplazamiento progresivo de la oferta de pisos de alquiler a la periferia de las ciudades, y al reducirse la oferta en dichas zonas tensionadas, su precio aumentaría. Además, los ya alquilados podrían frenar subidas desmedidas, pero quienes suscriban nuevos contratos se encontrarán con precios muy altos. Por otro lado, también hay quien atiende a experiencias previas para confiar en un descenso de los precios por los topes, sin conllevar además un descenso de la oferta de pisos en alquiler.

La amenaza de que los propietarios opten por el alquiler turístico como respuesta a estas limitaciones también está en el horizonte. Por otra parte, la nueva ley asigna al propietario la responsabilidad de los gastos y honorarios inmobiliarios producidos por el alquiler de un inmueble. También se prohíbe aumentar el alquiler por la aparición de nuevos gastos no acordados previamente en el contrato de alquiler. En cuanto al alquiler social, la meta es aumentar sensiblemente el 2% del parque completo de viviendas que hay en España, con el hoy utópico objetivo de aproximarse al 10% de media que hay en Europa. 

Los propietarios podrán subir alquiler un 10% si firman contratos de diez años

El proyecto de Ley de Vivienda permite una serie de excepciones a los propietarios de inmuebles ubicados en zonas tensionadas. Entre ellas, permite que en los nuevos contratos, suban el alquiler hasta un 10 % sobre la renta vigente en los últimos cinco años si tiene una duración de, al menos, una 10 años. Además, podrán subir el precio un máximo del 10% cuando la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años anteriores y esas obras cumplan ciertas condiciones de eficiencia energética y mejora de la accesibilidad.

Prohibido pagar el alquiler en metálico, salvo excepciones

El proyecto de ley exige que el pago de la renta de alquiler se efectúe a través de medios electrónicos. Por tanto, se prohíbe que este pago se realice con dinero en metálico, a no ser que una de las partes no tenga cuenta bancaria ni acceso a medios electrónicos de pago.

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