Economía

Requisitos para cobrar los 454 euros extra en las pensiones y el plazo para solicitarlo

La Seguridad Social explica que algunos pensionistas y jubilados tienen la obligación de informar antes de abril de cada año un eventual aumento de renta.

Hucha para las pensiones.
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Las pensiones de jubilación son muy dispares, en función de la trayectoria laboral de cada persona, desde las cuantías percibidas a los años cotizados. La Seguridad Social contempla una serie de herramientas para equilibrar parcialmente y corregir ese desequilibrio imposible de igualar al ras. De hecho, anima a quienes tengan pensiones bajas a valorar la posibilidad de obtener 454 euros añadidos a su pensión contributiva: se llama complemento a mínimos, y también pueden beneficiarse de ello quienes reciben una pensión por incapacidad permanente o viudedad.

El cambio en las condiciones de vida de aquellas personas que obtienen este complemento es considerable, ya que supone un monto que permite estructurar los gastos mensuales desde una situación mucho más holgada; proporcionalmente, puede llegar a ser la tercera parte de los ingresos. El plazo para este trámite debe hacerse antes de este sábado 1 de abril.

Requisitos para cobrar el complemento extra en la pensión

Los límites para tener derecho a este complemento son de 8.614 euros anuales percibidos si no hay un cónyuge a cargo, que sube a 10.048 euros si lo hay. Los límites vienen de las ganancias patrimoniales y de trabajo, y cualquier variación alcista de estas rentas debe comunicarse a la Seguridad Social por vía telemática o presencial, y será la institución quien determinará si se sigue optando al complemento.

Las condiciones para beneficiarse de esta herramienta compensatoria son las siguientes:

  • Una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  • Residencia en España.
  • No rendimiento de trabajo, de capital o de actividades económicas o gananciales superiores a los límites establecidos.
  • En caso de viudedad, las cargas familiares quedan entendidas como “la convivencia del pensionista junto a hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, si la renta de toda la familia, dividida por el número de miembros, no supere en cómputo anual el 75% de Salario Mínimo Interprofesional (810 euros)”.

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