Cómo recibir 454 euros más de pensión: requisitos y trámites

Los jubilados que deben pedir a la Seguridad Social el complemento a mínimos y no lo hagan, se arriesgan a que se reste el importe a su prestación.

Cómo recibir 454 euros más de pensión: requisitos y trámites
Cómo recibir 454 euros más de pensión: requisitos y trámites
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Algunos jubilados no tienen tiempo que perder: recibir hasta 454 euros más de pensión al año es posible. Para ello, la ayuda tiene que solicitarse antes del 31 de marzo. Se trata del complemento a mínimos que gestiona la Seguridad Social y que se dirige a quienes reciben una prestación contributiva baja. Los que están obligados a presentar el trámite y no lo hagan, corren el riesgo de que se les reste ese dinero a su pensión. Además, se debe tener en cuenta que la Agencia Tributaria ha de ser informada sobre el nivel de rentas para comprobar si se sigue teniendo derecho al importe. Pero de esto solo podrán beneficiarse aquellos que cumplan una serie de requisitos.

Esta cantidad complementaria se añade el importe de la pensión contributiva, ya sea por jubilación, viudedad o incapacidad, cuando no se llega al mínimo fijado legalmente. La cuantía mínima es de 783 euros al mes, y cerca de dos millones de personas reciben esta ayuda de 454 euros.  

Tan solo tienen la obligación de comunicar sus ingresos las personas jubiladas que en 2023 esperen recibir rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos, que es de 8.614 euros cuando no se tiene cónyuge a cargo, y de 10.048 euros si se tiene, tal y como explican en la revista de la Seguridad Social. En ese límite no se computa el importe de la pensión: solo los ingresos que proceden de ganancias patrimoniales y rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas.

Requisitos para pedir el complemento a mínimos

Antes del 1 de abril de 2023, los pensionistas que cumplan las condiciones que establece la Seguridad Social, y que se detallan a continuación, podrán solicitar el complemento a mínimos:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  • Residir en territorio español.
  • No recibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos fijado en función de su situación familiar: 8.614 euros (cuando no tiene cónyuge a su cargo) o a los 10.048 euros anuales (cuando sí lo tiene).
  • Ser viudo con cargas familiares, esto es, convivir con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores de 18 años acogidos. La renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no puede superar en cómputo anual el 75% del SMI.

Trámites para solicitar la ayuda de 454 euros

Tras asegurarse de que se tiene derecho a recibir el complemento a mínimos de 454 euros, el siguiente paso es iniciar los trámites para convertirse en beneficiarios. Así, lo primero que deben hacer los pensionistas es comunicar sus ingresos, para lo que no es necesario acudir a una oficina, ya que se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el portal ‘Tu Seguridad Social’, o si no se dispone de certificado digital, en la plataforma para trámites on-line sin certificado. También puede hacerse por correo postal, rellenando y enviando el formulario ‘Declaración de ingresos para pensiones con mínimos’.

Por su parte, las entidades gestoras de la Seguridad Social se reservan el derecho a requerir a los beneficiarios una declaración de las rentas e ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

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