Empleados del hogar: así queda el salario mínimo y la hora trabajada en 2023

La subida del SMI se aprobó este martes 14 de febrero en Consejo de Ministros.

Empleada del hogar
Empleada del hogar
Pixabay

La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) que se aprobó este martes 14 de febrero en el Consejo de Ministros lo sitúa en los 1.080 euros, un 8% más que en 2022, y lo hace con carácter retroactivo al 1 de enero de este año. Está basado en 14 pagas; si se percibe en 12, el prorrateo lo deja en 1.260 euros mensuales, revisables a mitad de año por parte del Gobierno y los agentes sociales (sindicatos y patronal) si fuera necesario. El texto del Real Decreto y la Memoria de Análisis de Impacto Normativo dice que el SMI será de 15.120 euros anuales, 1.080 euros al mes y 36 euros al día.

El salario mínimo interprofesional en los empleados del hogar

En el caso de los empleados del hogar hay otros matices y posibilidades que deben atenderse, siempre sobre la base de un acuerdo inicial y revisable entre empleado y empleador. Se trata de un sector laboral donde abundan los pagos no regularizados, pero esa realidad no exime al empleador (al contrario) de la consecución de un proceso formal. Para las personas empleadas que trabajen por horas en régimen externo, la hora trabajada se pagará en 2023 a un mínimo de 8,45 euros, resultado de incluir todos los conceptos retributivos, gratificaciones extraordinarias, descansos y vacaciones.

Si el salario se fija por días, no podrá ser inferior a 33,33 euros al día, aunque en esa cantidad no está incluida la parte proporcional de los domingos y festivos. Dichas cuantías serán proporcionales en el supuesto de jornada a tiempo parcial.

Cuando el trabajador lo sea a jornada completa o tiempo parcial tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuantía que se acuerde entre las partes, y esa cuantía ha de ser suficiente para garantizar la percepción del SMI (en dinero: no se contemplan descuentos en especie, como alojamiento o manutención alimentaria) en cómputo anual, siempre en proporción a la jornada de trabajo.

La revisión del salario debe hacerse en la cuantía que acuerden las partes. Esta es la norma principal a la que hay que estar en todo caso. No obstante, la norma contempla una regla de aplicación supletoria, es decir, que sólo entrará en funcionamiento si las partes no se ponen de acuerdo para fijar los incrementos salariales. En estos casos, se aplicará un incremento salarial con periodicidad anual en cuantía equivalente al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos.

Debe facilitarse al trabajador un recibo de salario, justificativo del pago, en la forma que las partes acuerden, sin necesidad de ajustarse a un modelo determinado; también podrá utilizarse el modelo oficial de recibo de salarios, disponible en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social

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