Cómo solicitar la nueva ayuda de 200 euros: formulario, requisitos y plazos

Las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio podrán pedir el miércoles 15 de febrero esta nueva ayuda. 

Una mujer trabajando con su portátil
La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico de la Sede Electrónica de Hacienda
Pixabay

Buenas noticias para la ciudadanía española más afectada en el plano socioeconómico por los efectos más duraderos de la pandemia y, más concretamente, la invasión de Ucrania y las restricciones impuestas por Rusia al resto de Europa. A partir de este miércoles 15 de febrero ya se puede solicitar la ayuda de 200 euros para las personas físicas que, por su bajo nivel de ingresos y patrimonio, está en claro riesgo de exclusión social. El rango de personas que pueden recibir esta ayuda incluye a asalariados, autónomos o desempleados. El año pasado ya se contempló esta ayuda, en forma de pago único, con el objeto de “paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica”. La misma razón prevalece este año.

La normativa de esta ayuda se desarrolla en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Se explica que “además de las medidas destinadas a los colectivos más vulnerables, se establece un abono extraordinario de 200 euros con el fin de apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación”.

Cómo solicitar la ayuda de 200 euros y qué se necesita

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible desde el miércoles 15 de febrero en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social. El plazo para presentar la solicitud terminará el viernes 31 de marzo de 2023 en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.

Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de 2022. 

Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

  • Su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
  • Aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes "Más información" regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
  • Ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022. No hay que aportar ninguna documentación.La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.

Desde primeras horas del 15 de febrero, muchos interesados en solicitarlo veían con frustración cómo daba error la página para hacerlo desde la web de la Agencia Tributaria. Desde este periódico hemos conseguido conectarnos al formulario electrónico, después de varios intentos. 

Requisitos y excepciones para recibir el cheque de 200 euros

No tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.

Cómo saber si te han denegado la solicitud de la ayuda

Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria. El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

Cuando con posterioridad al abono de la ayuda se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, procederá el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

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