Prórroga de la subida del Ingreso Mínimo Vital: cuantías de 2023 y cuándo se cobra

El aumento del 15% de esta renta garantizada se mantendrá en el nuevo año, según el último paquete de medidas aprobado por el Gobierno de España.

Monedero con billetes
Monedero con billetes
Pixabay

No es una ayuda novedosa. Hace más de dos años que la Seguridad Social puso en marcha el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en un contexto de máxima necesidad debido a la pandemia. Pero lo que sí es noticiable es que la subida del 15% para esta prestación se prorroga a 2023, tal y como se contempla en el nuevo paquete de medidas que aprobó hace unos días el Gobierno de España para hacer frente a la inflación y a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Por esta razón variará la cuantía mensual que recibirán cerca de un millón y medio de personas.

¿Cuánto subirá el Ingreso Mínimo Vital en 2023?

Cuando se habla del Ingreso Mínimo Vital se hace referencia a una de las prestaciones más importantes y demandadas de la Seguridad Social. Esta renta básica, que es compatible con un empleo, mantendrá a lo largo de todo 2023 la subida extraordinaria del 15% adoptada a mediados de 2022, por lo que cambiará la cuantía que recibirán cada mes las más de 800.000 familias vulnerables en España que ya son beneficiarias. Esta quedará de la siguiente forma:

  • Un adulto: 565,37 euros mensuales.
  • Un adulto y un menor: 859,37 euros mensuales.
  • Un adulto y dos menores: 1.028,98 euros mensuales.
  • Un adulto y tres o más menores: 1.198,56 euros mensuales.
  • Dos adultos: 734,97 euros mensuales.
  • Dos adultos y un menor: 904,51 euros mensuales.
  • Dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros mensuales.
  • Dos adultos y tres o más menores: 1.243,83 euros mensuales
  • Tres adultos: 904,51 euros mensuales
  • Tres adultos y un menor: 1.074,20 euros mensuales
  • Tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros mensuales
  • Cuatro adultos: 1.074,20 euros mensuales.
  • Cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros mensuales.
  • Otros casos no recogidos anteriormente: 1.243,74 euros mensuales.

Lo que también se modificará con el nuevo año es el procedimiento para alcanzar el 15% extra. La cuantía del IMV subirá en la misma proporción que las pensiones y la inflación interanual media hasta noviembre, un 8,5%. El Gobierno de España abonará la diferencia, en forma de complemento, para llegar al porcentaje total.

¿Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital?

Puesto que el Ingreso Mínimo Vital se dirige a hogares especialmente vulnerables y con escasos recursos económicos, una de las cuestiones que más interesa a sus beneficiarios es cuándo se cobrará esta prestación, sobre todo ahora que saben que el incremento del 15% se mantiene en 2023.

Esta renta garantizada sigue el mismo reglamento de la Seguridad Social por el que se determina la fecha de cobro de todas las ayudas: se ha de recibir entre el primer día hábil y el cuarto día natural del mes. Por tanto, a primeros de mes, los ciudadanos deberían tener en su cuenta bancaria el dinero del IMV.

No obstante, existe la posibilidad de que los bancos adelanten el pago de las prestaciones para dar sustento económico a las familias, una práctica que realizan desde la pandemia y que han conservado. Por ello, puede que haya quienes reciban el IMV entre los días 23 y 25 del mes, antes de que llegue a su fin el mes de devengo.

Los trámites para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Pese a que el Ingreso Mínimo Vital tiene como objetivo ayudar a prevenir la pobreza y la exclusión social de las personas que están en situación de vulnerabilidad, su tediosa tramitación ha sido objeto de debate desde su nacimiento en mayo de 2020. Con frecuencia, se critica la excesiva burocratización del proceso, lo que dificulta el acceso a esta ayuda por parte de ciertos sectores de la población. De ahí que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones haya hecho especial hincapié en que esta cuestión mejore en 2023.

Así, los trámites para solicitar el IMV a la Seguridad Social se van a simplificar y bastará con enviar un correo electrónico y una foto del DNI, sin que sea necesario el certificado digital o el DNI electrónico. Sin embargo, en función de la situación personal y la unidad de convivencia, se podrá pedir más o menos documentación.

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