Cuánto sube el Ingreso Mínimo Vital en 2023, los requisitos y las novedades

El IMV, destinado a la prevención de la pobreza en España estrenado en en 2020, experimentará importantes novedades para el próximo año.

Ingreso Mínimo Vital.
Ingreso Mínimo Vital.
K. U.

A mediados del pasado mes de octubre, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó datos Instituto Nacional de la Seguridad Social acerca del Ingreso Mínimo Vital (IMV), prestación nacida en pleno impacto de la pandemia, destinada a paliar parcialmente las situaciones de extrema pobreza en España. Los datos absolutos son impactantes: dos de cada tres titulares de la prestación son mujeres (338.982, frente a 170.592 hombres) y un 42,4% de los beneficiarios son menores (597.179).

Además, las personas beneficiarias del IMV recibieron el pasado mes de octubre una gran noticia: la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia, con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación. De cara a 2023, el IMV experimentará otras novedades:

  • Aumento de la cuantía. La subida del IPREM facilitará el aumento en la cantidad percibida por cada persona beneficiaria en un 8,5%, aproximadamente, para situarse el monto en unos 600 euros mensuales.
  • El bus asistencial. Desde octubre y hasta marzo del año próximo, un autobús recorrerá España para explicar cuáles son los requisitos para percibir el IMV y el modo de solicitar la prestación, con asistencia in situ para las personas interesadas.
  • Trámites simplificados. Se puede solicitar el IMV sin certificado digital. Solamente hace falta un correo electrónico, una foto tipo ‘selfie’ en la que se muestre un documento de identidad y el aporte de la documentación requerida según la situación personal y formato de convivencia.
  • Ayuda a la infancia. Se trata de un complemento de asistencia directa destinado a los más pequeños, cuyo importe depende del número de menores presentes en la unidad de convivencia y la edad que tengan a día 1 de enero. Por los menores de tres años se recibirán 100 euros mensuales; los mayores de tres y menores de seis suponen un complemento de 70 euros, y los mayores de seis y menores de 18, 50 euros.

Requisitos básicos del Ingreso Mínimo Vital

De acuerdo al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos básicos para percibir el IMV deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud y en sus revisiones, así como mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación. Son los siguientes

  • Tener residencia en España. Esto debe ocurrir de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. No se exige el plazo de un año a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, así como a las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y las mujeres víctima de violencia de género.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica. Se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

Hay que señalar que no se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2022 esto equivale a 17.698,80 euros. Si se trata de unidades de convivencia, este particular varía en cuantía según el número de miembros de esta unidad. 

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