Pensión de viudedad: cuánto tarda en ser aprobada y plazos para cobrarla

Más de 2,3 millones de personas reciben una prestación que presenta una serie de particularidades en cuanto a su cobro y las situaciones en las que se puede percibir.

Foto de archivo de mayores en una residencia
Foto de archivo de mayores en una residencia
Pixabay

De los 10.913 millones de euros que se dedicaron en noviembre al abono de las pensiones contributivas, 1.839,2 millones de euros fueron destinados al pago de pensiones por viudedad, un 5,1% más que hace un año, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Una prestación que, dada su naturaleza, presenta una serie de particularidades en cuanto a su cobro y las situaciones en las que se puede percibir, siempre teniendo en cuenta que se trata de una pensión que cualquier persona que haya contraído matrimonio y cuyo cónyuge haya fallecido puede solicitar. Ahora bien, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder optar a su concesión, ya que la persona fallecida solo causará pensión, según el ministerio, si: 

  • Estar dado de alta en el régimen general, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
  • Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
  • Era pensionista por una incapacidad permanente.
  • Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

Cuándo la pareja de la persona fallecida podrá cobrar la prestación

  • Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de viudedad.
  • Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
  • Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
  • Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.

Qué cantidad por viudedad me corresponde y cuándo se cobra

Con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos (ser mayor de 65 años, no percibir otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, entre otros), e incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y bajo nivel de ingresos.

El derecho a pensión no prescribe nunca, aunque en función de la fecha en la que pida esa pensión los efectos de la pensión serán unos u otros. O lo que es lo mismo, dependiendo de cuándo se solicite la pensión el organismo empezará a pagar a partir de una fecha determinada.

Así, cuando el fallecido no fuese pensionista, si la solicitud de pensión se presenta dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento se pagará desde el día siguiente al del hecho causante

Por el contrario, si el fallecido fuese pensionista, cuando la pensión se pida dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento se empezará a pagar a partir del día 1 del mes siguiente al del fallecimiento.

Para los casos en los que la solicitud de la pensión de viudedad se realiza más de tres meses después desde el fallecimiento del causante, la Seguridad Social explica que el pago de la pensión "se devengará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión