Cómo afecta a tu pensión haber trabajado en el extranjero

Los trabajadores que acumulan derechos de prestación en más de un país deben solicitarla en el que viva o en el último donde haya trabajado.

Pensiones
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K. U.

Oportunidades profesionales, mejores condiciones laborales o la falta de empleo en el lugar de origen son algunas de las razones por las que muchos ciudadanos deciden trabajar fuera de su país.

Una situación que en función del lugar en el que se desarrolle la actividad profesional puede afectar de una manera u otra a la pensión que el trabajador vaya a cobrar. Para regularla existen convenios bilaterales y reglamentos comunitarios que tienen como objetivo reunir los requisitos de acceso a una jubilación, siempre que el país se encuentren en la Unión Europea o pertenezca al Espacio Económico Europeo, es decir, Islandia, Noruega y Liechtenstein además de Suiza. 

También existen convenios regulados si se trata de un país no comunitario con el que España haya firmado un convenio bilateral o exista el Acuerdo Convenio Multilateral Iberoamericano de la seguridad Social, que se aplica en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal y Uruguay.

"El objeto de los convenios es que si una persona no reúne los periodos suficientes en España para poder acceder a una pensión de jubilación, pero ha cotizado en otro país, puedan sumarse las cotizaciones de ambos países, de forma que pueda acceder a una pensión de jubilación", explica Javier Sagardoy, abogado y miembro del Colegio de Abogados de Zaragoza

"En caso de aplicarse la totalidad de cotizaciones se pagará la pensión en proporción a lo cotizado en cada en país. Si bien en el supuesto de que un trabajador ostente el periodo de cotización máximo en España para acceder al 100% de la pensión, no se precisaría utilizar los años cotizaciones en otro país, y por ende, esos años se perderían", asegura el abogado.

Jubilación con prestación de servicios en países de la UE

En el supuesto de haber trabajado en varios países de la UE, generándose derechos de pensión en cada uno de los países, se deberá presentar la solicitud en la administración pública que gestione las pensiones de seguridad social en el país en el que se reside o del último país en el que se haya prestado servicios. En el supuesto de no haber trabajado nunca en el lugar donde vive el interesado en la actualidad, el país de destino remitirá la solicitud al último donde se haya trabajado.

"En este caso, la administración pública receptora será la responsable de tramitar la solicitud y crear el historial completo de sus cotizaciones a pensión en los países donde se haya trabajado. Estos trámites suelen ser lentos, por lo que es recomendable solicitarla con seis meses de antelación", explica Javier Sagardoy.

Dado que la edad de jubilación no es la misma en todos los países de la UE, "puede suponer que se comience a percibir la pensión en un país antes que otro, y solo se percibirá la parte de la misma del lugar en el que se ha cumplido la edad de jubilación". "El resto se comenzará a cobrar en el momento en que se alcance la edad del segundo país implicado en el cálculo de la paga", apunta el experto.

De la misma manera hay que tener en cuenta que solo puede solicitarse la retribución en el país en el que se reside, "o en el último donde hayas trabajado", confirma Sagardoy. 

Por otro lado, dado que los requisitos son distintos en cada país "es recomendable contactar con las administraciones públicas de cada uno de ellos. Solo se ha de gestionar una solicitud, ya que después las administraciones de ambos países se encargarán de establecer y fijar la parte proporcional", concluyen desde el Colegio de Abogados de Zaragoza.

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