Subsidio para mayores de 52 años en 2022: nueva cuantía, requisitos y cómo solicitarlo

Hasta el pasado 31 de diciembre, ese subsidio ascendía a 451,92 euros mensuales.

Oficina del INAEM en Zaragoza.
Oficina del INAEM en Zaragoza.
Guillermo Mestre

El 1 de enero de 2022 entró en vigor en España un nuevo Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), dato que entre otros usos se emplea como base para muchas de las ayudas y subvenciones oficiales a personas en riesgo de exclusión. Una de esas ayudas se otorga a mayores de 52 años en situación de desempleo, y hasta el 31 de diciembre de 2021 la cuantía mensual de esa ayuda era de 451,92 euros. Desde el pasado día 1 de enero, y dada la subida del IPREM, esa cantidad es de 463,20 euros mensuales, que se corresponden con el 80% de ese indicador.

La ayuda llega desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se destina a personas que ya han agotado la prestación contributiva por desempleo, con el agravante de que su edad es un obstáculo claro para reintegrarse al mercado laboral. La ayuda se mantiene hasta que la persona desempleada encuentre trabajo o llegue a la edad de la jubilación, momento en el que pasaría a cobrar la pensión contributiva

Requisitos para las personas candidatas

Para recibir la ayuda hay una serie de requisitos ineludibles:

  • Tener cumplidos los 52 años en el momento en que se agote el subsidio por desempleo. También se incluye a los emigrantes retornados, las personas con mejoría de invalidez, liberadas de prisión o con insuficiencia de cotización.
  • No haber cumplido los 66 años y 2 meses, edad mínima de jubilación en 2022.
  • Llevar al menos un mes dado de alta como demandante de empleo después de que se termine la prestación por desempleo. La persona solicitante de la ayuda para mayores de 52 años tendrá que demostrar que no ha rechazado participar en ninguna entrevista de trabajo o cursos de formación propuestos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Firmar el compromiso de actividad.
  • Para trabajadores en activo con empleos intermitentes, cada uno de los contratos de trabajo deberá ser de menos de tres meses.
  • Se debe cumplir con todos los requisitos para cobrar la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, excepto la edad.
  • Si el solicitante es un emigrante retornado a España, debe haber estado trabajando en el extranjero durante un tiempo mínimo de 12 meses desde su salida del país y no tener derecho a cobrar la prestación por desempleo del INEM. Los lugares donde haya tenido actividad laboral, deben estar dentro del espacio europeo.
  • Carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, SMI, que en España es de 965 euros. En otras palabras, no se puede cobrar más de 723,75 euros al mes
  • El subsidio para mayores de 52 años no es accesible a las personas que tengan un contrato como trabajadores fijos discontinuos.

Cuándo se cobra el subsidio para mayores de 52 años y cómo solicitarlo

El SEPE efectúa el ingreso de esta ayuda entre los días 10 y 15 de cada mes, pero desde el inicio de la pandemia se ha adelantado este cobro al día 3 y aledaños. Para solicitarlo hay que acudir a la web del SEPE y elegir entre tres formatos: ‘online’ (con DNI electrónico, certificado digital de identidad o usuario y contraseña del SEPE), ‘online’ sin certificación digital, rellenando un formulario en la propia web, o solicitando cita para hacerlo presencial, lo que requerirá llevar rellenados los correspondientes formularios y tener disponible la documentación necesaria.

Documentación necesaria para pedir el subsidio para mayores de 52 años

En este caso se trataría del DNI o NIE (si la persona es extranjera y radicada en un país de la Unión Europea) o la tarjeta TIE para los ciudadanos de fuera de Europa; además, se precisa un documento bancario donde se desee cobrar la prestación, y en el que la persona solicitante sea la titular, y un justificante de rentas o declaración de la renta.

Renovación del subsidio para mayores de 52 años

La ayuda debe renovarse cada seis meses. Hay que renovar y sellar el paro de forma correcta cada tres meses y comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos. Además, para justificar que se sigue careciendo de rentas, cada personas que perciba esta ayuda debe presentar una declaración de las rentas cada 12 meses a partir del día en que se solicitó el subsidio. Además, es necesario haber cotizado a la Seguridad Social por lo menos durante 15 años de su vida laboral (seis de ellos deben haber sido en el régimen general del INSS), tener al menos dos años de alta dentro de los últimos 15 años previos al momento de la solicitud.

Causas de retirada del subsidio para mayores de 52 años

La principal es no aportar el certificado de rentas cuando se pida, pero también puede ocurrir si no se renueva la demanda de empleo: la primera vez se retira un mes la ayuda, y si ocurre cuatro veces, se suspende indefinidamente. También puede acabarse la ayuda cuando se rechazan ofertas de empleo, entrevistas de trabajo o cursos de formación que proponga el SEPE.

La ayuda no es compatible con el cobro de baja por maternidad o paternidad, aunque puede cobrarse de nuevo cuando acaben estas prestaciones.

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