renta 2020

Hasta cuándo puedo hacer la declaración de la Renta

Si el contribuyente la entrega fuera de tiempo, puede incurrir en graves irregularidades, que acarrean multas por parte de Hacienda.

Oficina para hacer la declaración de la renta en Zaragoza
Oficina para hacer la declaración de la renta en Zaragoza
José Miguel Marco

Se va agotando el plazo para realizar la declaración de la Renta 2020. La campaña comenzó de manera oficial el pasado 7 de abril, día en que todos los contribuyentes pudieron obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la declaración podía cumplimentarse y presentarse desde ese momento. Además, desde el 4 de mayo se puede pedir cita para hacer la declaración por teléfono, y las primeras llamadas de Hacienda con su servicio 'Le llamamos' comenzaron el pasado día 6.

Sea cual sea la opción elegida para tramitar la declaración de la Renta, es vital tener en cuenta la finalización del plazo de presentación; pasarse de fecha penaliza, y bastante. El próximo 30 de junio es el último día para poder presentar la declaración.

Multas por no entregar la declaración de la Renta

Dicho esto, todos aquellos obligados a declarar deben hacerlo antes del 30 de junio. También pueden hacerlo quienes no estén obligados, si entienden que la medida es beneficiosa para ellos. Quienes incumplen los plazos se exponen a una serie de supuestos sancionables:

  • Sale a devolver y no se entrega la declaración en plazo: el principal perjudicado es ahí el contribuyente, que no recibirá el dinero que le corresponde por devolución de Hacienda. Además, si se entrega fuera de plazo, la multa ascenderá a 200 euros. Antes del requerimiento de la Agencia Tributaria se puede pagar esa multa con una reducción del 50%, pagando por tanto 100 euros. Si no se recurre y se acepta la multa, hay una reducción adicional del castigo con la base de los 100 euros, por lo que el pago sería de 70 euros.
  • Sale a pagar y se entrega antes de la reclamación: el contribuyente debe añadir al resultado de su declaración un recargo, dependiendo de los días acumulados de retraso. Durante los 3 meses que siguen al término del plazo: el recargo será de un 5% de la cantidad original a ingresar, sin intereses de demora. Entre 3 meses y un día y 6 meses, el recargo sube al 10%, también sin intereses de demora. Entre 6 meses y un día y 12 meses, el recargo pasa a ser del 15%, también sin intereses; desde el año en adelante, el recargo pasa al 20%, con intereses de demora del 3,75%. Se puede fraccionar el ingreso de la declaración.
  • La declaración sale a pagar y ya se ha recibido la reclamación: se abre un proceso de infracción y las sanciones variarán en función de la base de tu sanción, y de si Hacienda cree que se intentan ocultar datos relacionados con tu situación fiscal. Si la base no pasa de 3.000 euros se considera infracción leve, lo mismo que ocurre con una cifra superior si Hacienda considera que no había ocultación intencionada de información fiscal. La sanción será de un 50% sobre la cantidad que te tocaba pagar inicialmente. Cuando sí se percibe ocultación, la infracción es grave y el pago de la multa oscila entre el 50% y el 100% de lo que correspondía pagar. El caso es muy grave si Hacienda detecta fraude, o si no se ha pagado un 50% de lo que corresponde; ahí la sanción será de entre un 100% y un 150% de lo que se debía pagar.

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