banca

Una zaragozana recupera casi 24.000 euros de su hijo discapacitado que invirtió en acciones del Popular

El juzgado de Ejea de los Caballeros admite la devolución del dinero destinado a la compra de títulos del banco en 2016, meses antes de la quiebra y venta al Santander.

Sucursal del Banco Popular en Zaragoza.
Imagen de archivo de una oficina del Banco Popular en Zaragoza, hoy Santander.
HA

Una zaragozana ha conseguido que un juzgado reconozca su derecho a recuperar el dinero de su hijo discapacitado que como tutora invirtió en acciones del Banco Popular en 2016. El juzgado de Primera Instancia número 2 de Ejea de los Caballeros ha condenado al Banco Santander, como entidad que adquirió el Popular tras su quiebra, a abonar a la actora la cantidad de 23.993,50 euros, más el interés legal devengado desde el día 7 de octubre de 2019 en el que se presentó la demanda. El banco está en plazo para recurrir.

La operación, por la que la ahora demandante compró en nombre de su hijo  23.500 acciones de la entidad, se firmó unos siete meses antes de que el banco fuera intervenido por las autoridades europeas y vendida al Santander por un euro. 

Ampliación de capital en 2016

El despacho García-Graells Abogados que ha llevado el caso, solicitaba la devolución del dinero invertido por "infracción del principio de buena fe contractual, y negligencia del comisionista mercantil en la comercialización y colocación de las acciones ocultando la verdadera situación financiera de la entidad, al resultar de ello una clara infracción de obligaciones respecto de los accionistas". El hijo tenía síndrome Down y "compró las acciones su madre, en su nombre, con los ahorros que él tenía en su cuenta de toda la vida", explica Álvaro García-Graells. 

En un primer momento también se pidió la nulidad, pero se renunció a ella para seguir adelante solo con la acción de daños y perjuicios tras una sentencia del Tribunal Supremo en la que se dijo que cuando se habían comprado las acciones a través de otra entidad, como sucedía en este caso, no cabía la acción de nulidad contra el banco emisor.

Las acciones procedían de la ampliación de capital de 2.500 millones de euros lanzada por el banco el 25 de mayo de 2016 para fortalecer sus cuentas. 

En la sentencia, la 77/2020, se recoge que el Banco Santander asegura que "en ningún caso se había falseado u omitido información sobre el estado de la entidad, el folleto se ajustaba a la realidad y había sido aprobado por los organismos competentes". En cuanto a la difícil situación del banco, que terminó siendo intervenido por las autoridades bancarias europeas, la entidad señala que "los problemas sobrevenidos se debieron a un cúmulo de circunstancias posteriores a la ampliación de capital, entre ellas la retirada masiva de depósitos, no existiendo nexo causal".

"Falta de veracidad del folleto"

La jueza repasa en la sentencia la evolución del Popular desde el lanzamiento de la ampliación de capital el 25 de mayo de 2016, incluida la revisión del folleto elaborado para los accionistas, hasta la intervención el 6 de junio de 2017 después de que el Banco Central Europeo (BCE) comunicara a la Junta Única de Resolución (JUR) la "inviabilidad" de la entidad financiera española por considerar "que la entidad no puede hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento o existan elementos objetivos que indiquen que no podrá hacerlo en un futuro cercano". Un día después, el 7 de junio de 2017, el FROB comunicó la decisión de la JUR y las medidas adoptadas por dicha Junta y "se decretó su venta a Banco de Santander por un euro". Los accionistas perdieron todo su dinero.

En la sentencia se analiza también "la importancia y contenido del folleto" en el que se presentó la ampliación de capital. Concluye que entre otros hechos, la decisión de la JUR sobre la inviabilidad de la entidad "ha justificado la falta de veracidad del folleto, así como el perjuicio de los actores en tanto que se ha producido la pérdida total del valor de las acciones".

En cuanto a la salida de dinero del banco en los meses anteriores a su quiebra,  la jueza señala que "debe entenderse que esa no es la causa de la situación de insolvencia o inviabilidad, sino una de sus consecuencias". Añade que la compra de acciones de la clienta estuvo "claramente influida por la apariencia de solvencia" que se recogía en los folletos, cuentas anuales, publicidad y comunicaciones oficiales. Apunta que la  presentación de la entidad "no se correspondía con la realidad" ni con una "imagen fiel" del banco, por lo que la compradora de acciones partía de "un punto de partida irreal, propiciado por la entidad".

El abogado de la clienta destaca que  la sentencia haga una valoración de la doctrina de los "hechos notorios", según la cual "la caída del Popular fue consecuencia de la falsedad de las cuentas", apunta García Graells.

Apúntate a la newsletter de economía y tendrás cada semana las últimas noticias del sector, claves y recomendaciones de expertos.  

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión