economía

Una zaragozana se libra del 25% de interés de una tarjeta 'revolving', que ahora podrá usar gratis

La Audiencia Provincial desestima el recurso de Wizink que pedía que se anulara el contrato al haberse declarado nula la TAE por abusiva.

Audiencia Provincial de Zaragoza.
Audiencia Provincial de Zaragoza.
Guillermo Mestre

Una zaragozana ha conseguido librarse de los intereses abusivos de una tarjeta de crédito de las llamadas 'revolving' pero manteniéndola, lo que le permitirá seguir pagando con ella y devolviendo el importe a plazos, pero ahora sin coste alguno. Es decir, sin pagar intereses. La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 7 que daba la razón a la clienta frente a la entidad Wizink Bank y declaraba la no incorporación y nulidad de los intereses remuneratorios cobrados por el uso de una tarjeta contratada en una gasolinera. Wizink está en plazo para recurrir ante el Tribunal Supremo. Este último se pronunció este año sobre este tipo de producto financiero considerando "usura" sus elevados intereses.

La tarjetas 'revolving' pueden llevar a los consumidores a endeudarse de forma indefinida, según viene alertando el Banco de España. El lado más ventajoso para el cliente es que puede devolver el crédito en cantidades mensuales muy bajas, pero el más perjudicial es que el importe se "renueva" mensualmente de forma que aumenta cada vez que se usa la tarjeta y a él se van sumando los intereses, las comisiones y otros gastos.

En este caso, la señora había suscrito la tarjeta Visa Cepsa Porque Tú Vuelves, que incluía un interés del 24% TIN (Tipo de Interés Nominal), el que cobra el banco por prestar el dinero, y un 27,24% de TAE (Tasa Anual Equivalente), que añade además otros gastos, según han explicado desde el despacho zaragozano Axio Abogados al que acudió la clienta. El banco ha sido condenado a eliminar la cláusula y devolver las cantidades indebidamente abonadas, con sus intereses legales y de demora.

El banco debe devolver 2.000 euros

Miguel Ángel Marqués, el abogado de la titular de la tarjeta, destaca que lo novedoso de la resolución es que el juez permite a la clienta "seguir utilizando la tarjeta sin que deba pagar intereses". En estos casos, normalmente se solicita la nulidad de los intereses y del contrato por el que se suscribió la tarjeta, devolviendo las cantidades gastadas. "Según el último extracto de movimientos de la tarjeta, Wizink le reconoció un crédito disponible de 4.740 euros, por lo que puede utilizarlo y devolverlo en la forma acordada", que en este caso se contrató un pago aplazado desde 18 euros al mes, ahora sin intereses. Además, en la sentencia de primera instancia ya se condenaba al banco a devolver unos 2.000 euros cobrados en intereses.

Hasta ahora, en la mayoría de las reclamaciones de este tipo se pedía la nulidad por vulnerar la Ley de Usura, lo que implica la resolución del contrato. Sin embargo, desde el citado despacho zaragozano explican que "se ejercitó la nulidad de la cláusula por falta de transparencia, permitiendo que el contrato pueda subsistir sin dicha cláusula".

Desde el despacho explican que Wizink aceptaba en su recurso tanto la "declaración de nulidad de la cláusula que fija los intereses remuneratorios" como el carácter "usurario" del contrato, pero rechazaba que el contrato de crédito 'revolving' pudiera subsistir sin ningún tipo de interés. Por ello, el propio banco pedía que se extinguiera el contrato de tarjeta de crédito. En su escrito, el banco destacaba que los intereses "son un elemento esencial del contrato, que la tarjeta de crédito nunca ha sido un contrato gratuito, ni lo es en este caso, y que, por ello, el contrato no puede sobrevivir sin la cláusula que regula el tipo de interés aplicable".

Sin embargo, la Audiencia Provincial amparándose en el art. 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en el art. 83 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios,  concluye que la nulidad de la cláusula no impide la continuación de la vigencia del resto del contrato. En la sentencia se recoge que "un préstamo realizado por una entidad mercantil no siempre exige como elemento natural o esencial del contrato el interés, siendo frecuente en el ámbito de la banca comercial la existencia de ofertas de crédito en las que existe carencia de intereses durante una parte de la duración del contrato".

Por ello, en el fallo se recoge que "en tanto las partes no extingan el contrato, la concesión de crédito allí pactada subsiste íntegra, aunque sin la aplicación de los intereses remuneratorios".

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