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Un juzgado de Zaragoza condena a devolver 2.200 euros por una cláusula suelo

Añade 1.400 euros en forma de amortización tras declarar nulo el límite a la bajada del euríbor por la falta de transparencia, pese a que el hipotecado era abogado.

Juzgados de Zaragoza en la Expo.
Juzgados de Zaragoza, en la Expo.
Guillermo Mestre

Un juzgado zaragozano ha declarado "nula" por "abusiva" la cláusula suelo incluida en la hipoteca de un matrimonio que se subrogó en el préstamo de un promotor en 2009. Condena al Banco Popular, con el que se contrató la hipoteca, a devolver 2.200 euros y a reducir el préstamo en 1.400 euros. La sentencia, fechada en febrero de este año, tiene la particularidad de que el hipotecado era abogado, una formación previa que no ha impedido que se considere que hubo falta de transparencia y claridad en su comercialización.

El juzgado de Primera Instancia número 12 bis de Zaragoza ha considerado como "no puesta" la cláusula limitativa del tipo de interés, o cláusula suelo, del 3%, que aparecía en la hipoteca. Este tipo de cláusula impide a los hipotecados beneficiarse de las bajadas de tipos de interés. En los últimos años el euríbor, interés más aplicado en las hipotecas, se encuentra en mínimos históricos. Aunque ha empezado a subir, se mantiene en negativo, quedando en abril en el -0,108%.

"Especial perfil" del hipotecado

El banco hizo referencia en la vista oral al "especial perfil" de uno de los contratantes, por ser abogado, pero el tribunal no lo tuvo en cuenta por no haberse planteado "en el momento procesal oportuno", ya que tenía que haberlo indicado antes, han apuntado desde el despacho García Graells Abogados que defendió al cliente. La actual paralización de los plazos procesales hace que la entidad financiera todavía esté en plazo para recurrir.

El matrimonio, que firmó un préstamo a 25 años, había pagado 70.763 euros, que sin la cláusula suelo tendrían que haber quedado en 68.549 euros, por lo que el banco ha sido condenado a devolver la diferencia, es decir, 2.214 euros, más el interés legal del dinero. El freno que supuso la cláusula suelo hizo que se amortizaran unos 1.400 euros menos, por lo que se condena también a la entidad a reducir la cantidad pendiente en este importe. Además, se reconocen los intereses de la diferencia entre la cuota que pagó y la que le correspondía.

El banco alegó durante el proceso la sencillez de la cláusula, que se dio información adecuada, que hubo negociación y retraso desleal en presentar la demanda, entre otros argumentos. El tribunal afirma que "no hay prueba de dicha negociación".

"Falta de transparencia"

Los compradores se subrogaron en la hipoteca del promotor y después negociaron con el banco una novación para cambiar algunas condiciones. Se incluyó un "tipo de interés nominal anual mínimo" del 2%, frente al 3% inicial. Pese a esta modificación del contrato, "no consta en las actuaciones oferta vinculante ni ningún tipo de documentación precontractual. Tampoco consta en la escritura que hay limitaciones a la variabilidad del tipo de interés". Y por ello, mantiene que hubo "falta de transparencia".

El juez recuerda que "el hecho de que la cláusula suelo conste en la escritura no es suficiente para entender que el cliente ha tenido la oportunidad de conocerla, ni mucho menos de valorar su relevancia". En este caso insiste en que no hubo oferta vinculante, ni solicitud o propuesta de préstamo, ni ningún documento precontractual que justifique que, con una "antelación razonable" a la firma, los prestatarios tuvieron conocimiento de las condiciones del préstamo. Tampoco se dieron ejemplos o escenarios posibles, que permitieran al prestatario prever las consecuencias de la cláusula dependiendo de cómo se comportase la situación económica.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el tipo de interés fijado al principio fue del 3% y que el euríbor cuando firmaron la hipoteca era del 1,644%, sumado el diferencial del 0,75% del préstamo, el magistrado concluye que "el tipo de interés del préstamo podía bajar muy poco, mientras que podía subir sin límite alguno". Así, considera que "bajo la apariencia de un préstamo a interés variable, se comercializa un préstamo casi a tipo fijo, prácticamente solo variable al alza".

Por todo ello, la ausencia de transparencia lleva a considerar que la cláusula es abusiva, y por ello, nula. 

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