consumo

Una zaragozana gana a un fondo de recobro que le reclamaba 2.000 euros

El juez desestima la reclamación de la deuda de una tarjeta 'revolving' por la letra “diminuta” de las cláusulas y el interés de más del 24% que incluía el contrato firmado en 2008.

Pago con tarjeta en un establecimiento.
Pago con tarjeta en un establecimiento.
José Miguel Marco

Un juzgado zaragozano ha desestimado una reclamación de 2.000 euros a la dueña de una tarjeta de crédito por la letra “diminuta” de las cláusulas y el interés abusivo, superior al 24% anual, recogido en el contrato. El fondo Estrella Receivables, especializado en recobros mediante juicios monitorios como el presente, se había hecho con la deuda contraída en su día a través de una tarjeta de Citibank ofrecida por un comercial que entró en el negocio de la demandada.

La sentencia, de 28 de marzo de 2019, del juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza reconoce que las cláusulas del contrato aparecen en una “tipografía diminuta”. El juez se apoya en la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios que indica que no se cumplen los requisitos de legibilidad si el tamaño de la letra del contrato es “inferior al milímetro y medio”. Aunque no se aportan las medidas exactas en este caso, el fallo reconoce la “ilegibilidad” por lo “limitado del tamaño de la letra” y considera acreditado que la usuaria ya había realizado pagos “en importe muy superior a lo dispuesto y que abarcarían, en exceso, intereses remuneratorios racionales”.

Funcionan como préstamos

“Se vendían como tarjetas de crédito pero en realidad eran préstamos”, explica Miguel Ángel Marqués, socio de Axio Abogados, que ha defendido a la titular de la tarjeta del tipo ‘revolving’. Estas tarjetas se  comercializan para el pago aplazado de compras y suelen incluir intereses muy superiores a los habituales. La demandada la había utilizado para compras por valor de unos 4.500 euros, pero con los intereses superiores al 24% que se aplicaban al aplazar el pago ya llevaba abonados alrededor de 6.300 euros. Entonces empezó a devolver recibos hasta que el fondo le reclamó una deuda de 3.300 euros. Al final la firma rebajó la reclamación a 2.000 euros para poder plantear un juicio monitorio. Contra la citada sentencia no cabe recurso.

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