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Dudas sobre el coronavirus: ¿hay que pagar la cuota del gimnasio?

La declaración del estado de alarma con el confinamiento de la población ha hecho que resulte imposible acudir a actividades de formación y ocio, salvo de forma 'online'.

Imagen de archivo de un gimnasio.
Imagen de archivo de un gimnasio.
Aránzazu Navarro

La declaración del estado de alarma impide a los ciudadanos acudir a actividades de formación y ocio que tenían ya contratadas. El confinamiento de la población para evitar los contagios por coronavirus ha dejado muchos negocios como los gimnasios sin clientela y a muchos consumidores con cuotas pagadas sin poder disfrutarlas. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) calcula que los españoles han perdido de media 338 euros en la crisis del coronavirus, entre disminución de ingresos, cancelación de viajes, de eventos culturales, deportivos, celebraciones familiares y las caídas de sus inversiones, según una encuesta hecha la semana pasada.  Estas son algunas dudas que responden las asociaciones de consumidores a los usuarios para defender sus derechos:

¿Hay que pagar las cuotas de centros como los gimnasios?

Estamos ante "contratos de prestaciones periódicas y sucesivas, por lo que no se puede cobrar por prestaciones o servicios no realizados" lo que supondría un "enriquecimiento injusto" por una de las partes, es decir, por parte de las academias, gimnasios, etc., explica Alejandro Marín, delegado de la OCU en Aragón. Entiende que en el caso del mes de marzo, "se nos debería devolver la parte proporcional de la parte no disfrutada, y entendemos que en el mes de abril resulta evidente que no procede girar el recibo por dicha mensualidad". De hecho, explica que muchos establecimientos deportivos ya se han dirigido a sus socios para informarles de que no les van a cobrar. Desde la Unión de Consumidores de Aragón (Ucaragón) recuerdan que esta es "la regla de cualquier mercado". Unida a la situación de fuerza mayor, su presidenta, Fernanda Blanco, espera "que no se cobren esos servicios".

En caso de que no quieran devolver el dinero, "que entendemos que es un desembolso importante para cualquier empresa", añade Blanco, plantea que se intente primero negociar una solución intermedia. "Todo es entendible y se puede llegar a un acuerdo para en las sucesivas cuotas proponer una rebaja, por ejemplo". Es consciente de que se atraviesa una "situación difícil y nueva" para todos. "Entendemos que es un momento en que los empresarios van a tener grandes pérdidas y que la economía tiene que seguir funcionando, pero los trabajadores también van a sufrir. Nadie tiene por qué ver que su bolsillo sufre", apunta.

El cierre de los colegios, guarderías, gimnasios, nos ha pillado con la mensualidad probablemente ya pagada. Sin embargo, no vamos a poder utilizar ya esos servicios.

¿Y si las clases se ofrecen 'online?

Esta sería la única excepción a la obligación de devolver el dinero por el servicio no prestado, las clases que se ofrecen 'on line', si continúan impartiéndose en el caso de academias, entrenadores personales, y "siempre que el consumidor acepte o haya seguido recibiendo las clases por esta vía", señala Marín desde OCU. "El consumidor debe manifestar de forma expresa su voluntad de continuar por medios telemáticos", matiza. 

En algunos casos, se está ofreciendo la recuperación de las clases no disfrutadas en posteriores mensualidades o bonos. Para OCU esta vía intermedia es posible si es aceptada por el consumidor "ya que lo que procedería como indicábamos es la devolución de dichas cantidades".

Si se siguen cobrando, ¿cómo se pueden reclamar?

Si se continúan girando y pasando al cobro estos recibos, la recomendación de OCU es que los usuarios "se dirijan al centro en cuestión, por escrito, alegando fuerza mayor y reclamando la parte que corresponda. Entendemos que ya las recomendaciones de Sanidad justifican la causa de fuerza mayor; y además debemos tener en cuenta que estamos en unas condiciones excepcionales", si al usuario le suponen tales gastos un carga excesiva habiendo además podido variar su situación laboral o económica puede manifestarlo en la reclamación, e incluso anunciar que se devolverán este y los próximos recibos que se giren.  El plazo de reclamación es de cinco años, pero Marín aconseja "ejercitar la reclamación cuanto antes, y mostrar que estamos disconformes con la decisión del prestador del servicio".

Desde UCA, Blanco aconseja "no agobiarse" y presentarla "cuando pase el estado de alarma". Aunque se puede presentar por internet si se dispone de ordenador en casa.

¿Y si son extraescolares del colegio y se pagan cada mes?

En este caso también se puede reclamar por no haberse disfrutado. "El curso según la ministra se reanudará finales mayo o junio. Para entonces la extraescolares no tienen sentido porque ya tendrían que terminar", considera Blanco. Por ello, plantea que si se pagan mes a mes "el de marzo se debería de cobrar solo la mitad y el resto, en principio, quedaría en el aire". En estas situaciones también aboga por acuerdos como reducciones de cuota para el curso siguiente si el niño va a continuar en esa actividad. Reconoce que habrá que ver "situación por situación".

¿Y en el caso de actividades de ocio como un concierto?

En lo que se refiere a espectáculos ya pagados y abonos, como los del fútbol o de la ópera, se tiene el derecho de devolución íntegra, señala OCU. Claro que, si lo que se tiene un abono para asistir, por ejemplo, a una serie de conciertos anuales, la empresa "deberá devolver la cuantía que corresponde a los que no se han celebrado; o lo que es lo mismo, congelar la cuota mientras dure la pandemia". Otra posibilidad sería el aplazamiento del evento, en este caso el usuario debería aceptarlo expresamente.

¿Y si se pagó una señal de una comunión?

Debido a que existe una situación de incertidumbre de hasta cuándo se va a mantener el estado de alarma o la adopción de determinadas medidas sobre la actividad y movilidad de las personas, "bajo este contexto de excepcionalidad, incertidumbre y miedo, si el consumidor decide cancelar dicha actividad al existir una causa de fuerza mayor, se debe proceder a la devolución íntegra de cualquier cantidad entregada a cuenta, ya sea un anticipo, señal o el pago total del servicio", afirman desde OCU.

"Si se ha hecho una reserva con seis meses de tiempo, o más, entendemos que al empresario eso le asegura que no te vas a echar atrás, pero estamos en situación de fuerza mayor y es imposible llevar a cabo esa ceremonia", añade Ucaragón. Su presidenta insiste en que "por qué tiene el consumidor que perder de su bolsillo", aunque también recuerda la vía del diálogo "si llegan a un acuerdo y se celebra la ceremonia más tarde". A la asociación han llegado casos en los que se cancela un viaje pero no se devuelve la señal, en el caso de reservas de vacaciones, cruceros o viajes combinados.

Desde OCU aconsejan que la comunicación de la no celebración del evento se haga "de forma expresa y por escrito por parte del consumidor". En ella deberán incluirse las causas generales y particulares (determinada patologías existentes, miedo existente entre los asistentes a contagio, afluencia de invitados con elevado riesgo de contagio por edad, patologías previas, etc), y solicitar "el inmediato reembolso de dichas cantidades".

Blanco es consciente de que las cantidades a reclamar puede que "individualmente sean pequeñas" y una familia, por ejemplo, que ha pagado 50 euros de una reserva para un viaje "no va a ir a un pleito para recuperarlos". Por ello, Ucaragón ha lanzado la campaña 'Vigila con nosotros' para agrupar casos, que se puede consultar en su web. "Que nadie se vea con sus derechos vulnerados y sin saber qué hacer".

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