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¿Hasta cuándo puedo reclamar mi dinero del desaparecido Banco Popular?

Los accionistas que perdieron toda su inversión con la intervención de la entidad financiera y su venta al Santander tienen que estar atentos al tipo de producto que compraron porque se empiezan a agotar algunos plazos.

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Accionistas del Popular que perdieron todo su dinero, en una protesta en Zaragoza en 2019.
Adicae

El 7 de junio de 2017 el Banco Popular fue vendido al Banco Santander por un euro. Fue el último capítulo de su caída y el final como entidad financiera independiente  que supuso la pérdida del dinero de sus alrededor de 300.000 accionistas. La crisis del banco, el primero intervenido por las autoridades de supervisión europeas, trajo consigo el inicio de la batalla en los tribunales de quienes tenían acciones y obligaciones para intentar recuperar el dinero. Dos años y medio después el goteo de sentencias por la vía civil continúa en los juzgados, que han ido dando la razón en la mayoría de los casos a los inversores. 

Algunos despachos de abogados han empezado a advertir en este inicio de año de que se van cumpliendo determinados plazos para reclamar, en función del tipo de producto financiero que se compró y cuándo se suscribió, aunque no en todos los casos está clara la fecha hasta la que se puede reclamar.

Hasta mayo de este año

Desde el despacho zaragozano Aboga10, Fernando Pérez y Nacho de Diego coinciden en que "el plazo para reclamar está cercano a expirar". En la práctica serían varios plazos. El más inmediato  se refiere a quienes compraron acciones en el mercado secundario con posterioridad a la ampliación de capital de mayo de 2016. Estos pueden reclamar su inversión a través de una acción de reclamación de daños y perjuicios "consistente en la reclamación de la cuantía de lo invertido por el accionista en dichos títulos con sus gastos e intereses", explican desde el citado despacho.

En este caso, hay quien entiende que el plazo es de tres años desde la resolución del banco, por lo que habría que reclamar antes del 7 de junio de 2020, mientras que otro sector lo fija en el 25 de mayo de 2020. Esta última fecha se calcula contando un año "desde la publicación del folleto informativo" de la ampliación de capital, el 25 de mayo de 2016, y tres años a partir de ahí. Ante la duda, y siguiendo un criterio de prudencia, el despacho zaragozano aconseja reclamar antes de la fecha de mayo de este año.

"Muchos de los accionistas adquirieron sus acciones tanto en la ampliación de capital del mes de mayo de 2016, como posteriormente, en el mercado secundario, incluso el día anterior a la adquisición por Banco Santander", recuerdan desde Aboga10. Si se adquirieron títulos en la ampliación de capital plantean que se ha de ejercitar, entre otras, "la acción de nulidad del contrato por error/vicio en el consentimiento por el que el accionista adquirió las acciones y, por tanto, la reclamación de la cantidad invertida por el inversor en dichos títulos con sus gastos e intereses". El plazo de prescripción de esta acción finaliza antes del 7 de junio de 2021, cuatro años después de la intervención. 

Este plazo también se aplica a los titulares de obligaciones subordinadas. Desde Aboga10 también consideran que cabe la acción de nulidad del contrato por error/vicio en el consentimiento.

Los titulares de bonos subordinados pueden reclamar ejerciendo una acción de resarcimiento de daños y perjuicios (que prescribe a los cinco años) hasta el 25 de noviembre de 2020.

La vía extrajudicial

Desde el citado despacho reconocen que, como en otros casos de este tipo, "lo mejor sería alcanzar un acuerdo extrajudicial", pero hasta ahora esta posibilidad "no es aceptada por la entidad financiera, no quedando otro remedio que acudir a los tribunales para tratar de recuperar lo que es de uno", afirman. Desde la intervención del banco, la única opción extrajudicial que ha ofrecido a los accionistas el Santander, el actual propietario, fueron los llamados 'bonos de fidelización', en diciembre de 2017. 

Hay despachos que todavía confían en que haya alternativa fuera de los tribunales. "Tenemos procedimientos nuevos pero otros están a la espera, sobre todo, cuando no son cantidades grandes, inversores de entre 8.000 o 10.000 euros, que esperan una hipotética resolución del Tribunal Supremo que podría zanjar el asunto y llevar a la entidad a reaccionar e indemnizar por la cantidad objeto inversión", añaden desde el despacho García Graells Abogados, recordando lo que ocurrió con el caso de la salida a bolsa de Bankia. 

Sin embargo, de momento, no hay ningún supuesto que haya llegado al Tribunal Supremo. En Bankia tuvieron que pasar cinco años y dos sentencias contrarias en el Alto Tribunal para que en 2016 el banco se decidiera a devolver el dinero a los inversores sin ir a juicio.  

Por otro lado, en la vía penal, el caso ha llegado hasta la Audiencia Nacional, donde esta semana declaran los peritos del Banco de España. Allí se juzga si hubo irregularidades de los máximos responsables del banco en la gestión de la entidad. En sus primeras declaraciones, los técnicos han dicho que el banco era "solvente, viable y estable" al cierre de 2016, aunque han planteado dudas sobre su contabilidad.

En la Audiencia Nacional están personadas asociaciones de consumidores como Adicae, que agrupa a pequeños accionistas y que acusa a la entidad de estafa a inversores, delito societario de falsedad de cuentas, delito contra el mercado de valores, administración desleal, información privilegiada y maquinación para alterar el precio de las cosas.

 

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