Un matrimonio zaragozano recupera 14.300 euros invertidos en el Popular

Un juzgado condena a indemnizarles por los daños y perjuicios sufridos tras la liquidación de la entidad que hizo que las acciones no valieran nada.

Imagen de archivo de una oficina del Banco Popular en Zaragoza.
Imagen de archivo de una oficina del Banco Popular en Zaragoza.
Oliver Duch

Un matrimonio zaragozano podrá recuperar los 14.300 euros invertidos en acciones del Banco Popular y que perdieron todo su valor cuando la entidad fue liquidada en 2017. El juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza ha declarado la responsabilidad del banco por los daños y perjuicios causados, a la que tendrá que hacer frente Banco Santander que adquirió la entidad liquidada. Este último está en plazo para recurrir. Ya lo ha hecho en una sentencia anterior que daba la razón a otro inversor y que se encuentra en la Audiencia Provincial. En los últimos meses se han publicado varias resoluciones a favor de los accionistas y alguna dando la razón al banco, en varios juzgados españoles.

En este caso, la inversión se hizo en diciembre de 2016 y en junio del año siguiente ya no tenía ningún valor tras ser intervenido el Popular por Bruselas a través de la junta única de resolución (JUR), que consideró que no podía hacer frente al pago de sus deudas. La juez admite que el informe pericial presentado por el cliente, defendido por Nacho de Diego, del despacho Lean Abogados en Zaragoza, “pone en evidencia que la imagen del banco que transmitía la información suministrada por la entidad cuando se procedió a la ampliación de capital y posteriormente (tal y como se acredita con la documental aportada por la parte actora), no podían reflejar la realidad de su situación, máxime desde el momento en que tan solo un año después de la misma, el 6 de junio de 2017, se decretaba por la junta única de resolución la inviabilidad del Banco Popular”. El fallo repasa con detalle la crisis del banco, incluida la fuga masiva de depósitos que sufrió.

"Información no cierta"

Añade que el cliente “es un consumidor, al que no se le puede obligar a comprobar por sí mismo la solvencia de la entidad demandada” y que hasta el acuerdo de la JUR se consideraba que era tal. Además, cree que “se trasladó al mercado información no cierta” sobre la situación de la entidad. Cita una sentencia de la Audiencia de Málaga en la que se recoge que la decisión de un pequeño inversor “se forma fundamentalmente por esa información que se traslada desde los hechos relevantes a los medios e incluso al boca a boca o al resultado de las operaciones de otros”.

Las acciones no se compraron directamente al Popular, sino en el mercado secundario a través de otra entidad financiera que hizo de intermediaria, meses después de la ampliación de capital. Por ello, la juez entiende que no cabe la acción de nulidad del contrato, que también solicitaba el cliente, sino la de responsabilidad por daños y perjuicios.

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