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¿Puedo elegir funeraria si un familiar muere en un hospital o una residencia?

La asociación de consumidores Ucaragón lanza en estas fechas próximas a Todos los Santos una serie de consejos sobre los derechos en estas situaciones.

Hay una "alta afluencia" de visitantes al camposanto, más que otros años a estas alturas, pero el tráfico sigue fluido y sin atascos.
Cementerio de Torrero.
Francisco Jiménez

En medio del duelo que supone la muerte de un allegado se produce la necesidad de hacer una serie de trámites, directamente o a través de alguna funeraria si se cuenta con un seguro de decesos. En Aragón, 419.988 personas tienen contratado este producto, según los últimos datos del informe anual de las empresas aseguradoras agrupadas en la patronal Unespa.

"Muchas personas se plantean la posibilidad de suscribir un seguro de decesos, bien por el elevado precio de los sepelios, así como por las gestiones a realizar en momentos tan delicados por la pérdida de un ser querido, y otras ya lo tienen contratado si bien pueden surgirles dudas acerca de las coberturas de su póliza", han apuntado desde la asociación de consumidores Ucaragón, que ha lanzado una serie de consejos. 

Prima anual y gastos hasta un límite

El seguro de decesos es una póliza "que cubre los gastos derivados del entierro del asegurado, así como todos los trámites y gestiones que hay que realizar en el momento del fallecimiento", define la asociación. En este sentido, aclara que "no es un fondo en el que se acumula el capital que has ido pagando durante años, sino que pagas una prima anual de un seguro que cubre los gastos de sepelio hasta el límite contratado en la póliza". Desde la asociación que preside José Ángel Oliván advierten de que "no todas las personas pagarán lo mismo, ello está en función de su edad y riesgo". Además, entre las recomendaciones apuntan echar cuentas para saber si compensa su contratación, o se puede terminar pagando más de lo que cuesta un funeral.

Desde la asociación destacan que las principales ventajas son "prevenir el gasto económico derivado del propio fallecimiento y evitar que los familiares tengan que asumir dichos gastos funerarios". A ello se une que se facilitan los trámites derivados del mismo "en un momento particularmente delicado y doloroso". Si se cuenta con este seguro la compañía se hará cargo del papeleo como la notificación al Registro Civil, la baja en el padrón municipal, en la Seguridad Social, etc. 

Es importante informar si tenemos un seguro de decesos, y dejar bien localizada la póliza, apuntan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Su delegado en Aragón, Alejandro Marín afirma que la asociación viene denunciando el problema que supone que "este tipo de seguros no se incluye en el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, por lo que salvo que tengamos acceso al documento o se aprecie el cargo en las cuentas corrientes, la única forma de saberlo sería llamar, una por una, a las más de 50 aseguradoras que ofrecen este tipo de producto del ramo asegurador".

A la hora de contratar este seguro, desde Ucaragón señalan que algunas pólizas incluyen nicho o columbario temporal, mientras que otras lo incluyen a perpetuidad ya que "ello depende del tipo de concesiones de uso de cada unidad de enterramiento del municipio donde vayan a reposar los restos". También hay pólizas que incluyen lápida, flores, esquela, taxi para familiares… "En el momento de la contratación se puede elegir la modalidad que se desee, pero no es necesario. En cualquier caso, los beneficiarios podrán elegir los distintos componentes del servicio, con cargo y con el límite máximo del capital asegurado", detallan desde la asociación de consumidores, que aconseja echar cuentas para saber si compensa.

En este sentido, desde OCU coinciden en que son "cómodos para los familiares" pero "si cogemos la calculadora veremos que el importe acumulado pagado en esas primas va a superar con creces los gastos del sepelio, es decir, no compensan ni son rentables en términos económicos habiendo pagado más del doble o del triple con la esperanza de vida media y lo que cuesta el servicio". Pese a ello, destacan que "sorprende el nivel de satisfacción de los parientes beneficiarios, que es elevado".

Libertad para elegir funeraria se tenga o no seguro

Entre las dudas que suelen tener los usuarios figura la de si pueden elegir a la funeraria que quieran cuando el fallecimiento se produce en un hospital o una residencia. Desde Ucaragón afirman que si el fallecimiento se produce allí "aunque tengas contratado un seguro de decesos, los familiares pueden elegir la funeraria que más les interese, no la que le indique el personal del hospital o residencia, sino la que el difunto quisiera o prefieran sus familiares". En caso de que no se conozca ninguna empresa, "en los hospitales y residencias deberán de facilitarle un listado donde consten todas las funerarias".

En este sentido insisten en que "con la póliza de decesos se contrata una prestación de servicios y no la de una compañía en concreto, por lo que se tiene total libertad para elegir la funeraria que prefiera, aunque la aseguradora tenga concertados los servicios con una en concreto". Por ello, "si se contrata una funeraria distinta de la que trabaja con la aseguradora, los herederos legales del fallecido o persona que hubiere designado a tal efecto en su día el tomador-asegurado o, en último extremo, aquellos que acrediten suficientemente haber satisfecho los gastos originados por el fallecimiento, podrán exigir al asegurador que les abone los gastos ocasionados por tal servicio hasta el límite máximo del capital asegurado", han detallado. A ello han unido una serie de consejos.

Consejos a la hora de contratar un seguro de decesos de Ucaragón

- Antes de contratar, solicita presupuesto en varias aseguradoras y funerarias, quizás te lleve la sorpresa de que no te interesa contratar un seguro de decesos. Valora las ventajas e inconvenientes de unas y otras, principalmente el precio y las coberturas.

- No te precipites a contratar un seguro de decesos antes de cumplir los 40 años. A partir de esa edad, y a una media de 6 euros mensuales, al cumplir los 80 años habrás pagado casi 3.000 euros, cantidad suficiente para tener un entierro digno. Ahora bien, si deseas contratar un seguro de este tipo, no lo dejes para más adelante, puesto que las aseguradoras no admiten altas una vez alcanzados los 65 ó 70 años, o si las admiten el importe de la prima es muy elevado.

- Comprueba que en la póliza consta el compromiso por parte de la aseguradora de revalorizar anualmente los capitales asegurados. Lee detenidamente la póliza antes de firmarla y pregunta sobre los términos y cláusulas que no entiendas.

- Fíjate en posibles periodos de carencia, copagos o alguna otra cláusula del contrato y que pueda afectar al disfrute de sus ventajas.

- Si suscribes un seguro de decesos, informa a tus familiares del número de póliza, la compañía aseguradora y el teléfono de atención (24 horas) al que deben de llamar para el caso de fallecimiento. Siempre debes guardar la copia de la póliza y el último recibo del pago de la prima.

- Elige entre las diferentes condiciones de pago (mensual, trimestral, semestral o anual), la que mejor se adapte a tus circunstancias económicas.

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