Nueva multa de 750 euros si no haces estas dos cosas al pasear a tu perro en Zaragoza

La ordenanza municipal que entró en vigor este viernes 23 de junio se lo va a poner un poco más difícil a las personas que no respeten las normas cuando estén en la calle con sus mascotas.

Un perro en la Fuente de la Hispanidad de Zaragoza.
Un perro en la Fuente de la Hispanidad de Zaragoza.
Darío Pérez

Viven en casa y nos alegran la existencia, más allá de las ocurrencias y manías de cada animalillo: los perros son parte de la familia y reclaman un trato cariñoso a cambio de esa felicidad diaria que muestran por vernos las caras, ya sea al despertarnos o al llegar a casa. Entre las obligaciones con el animal de compañía más habitual, con permiso de los gatos, están los paseos por la calle, preferiblemente sobre verde, con arbolitos y encuentros con sus congéneres para jugar y ladrar a gusto. Dentro de esos paseos, la parte humana tiene a su vez el deber cívico de que su can no deje huella y para la nueva normativa municipal de Zaragoza deja las cosas bien claras. Ni pis ni caca. El primero es complicado de recoger en la hierba o la tierra, pero si el perro decide aliviarse en la acera o el portal, la obligación es rociar la mancha de agua mezclada con vinagre. Con las heces, y ahí no hay nada nuevo, la solución es clara: bolsa impermeable, y a recogerlas, para depositarlas luego bien cerradas en un depósito de excrementos caninos o, si no lo hubiera, en una papelera pública.

Concretamente, desde el pasado viernes 23 de julio y según explica la nueva ordenanza zaragozana, las personas que paseen a sus perros por las calles de Zaragoza no podrán permitir que sus animales de compañía ensucien las vías y espacios públicos, así como los parques y demás zonas verdes. Cuando las deyecciones de los perros queden depositadas en la vía pública, espacios públicos, o en los parques y demás zonas verdes, la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Las únicas personas que no tienen la obligación de cumplir con estos mandatos son las personas invidentes que sean titulares de perros guía.

También queda prohibido que los animales realicen sus micciones en puertas de acceso a los edificios y locales. Las personas que lleven a sus perros por la calle deberán ir preparadas con bolsas herméticas para las deposiciones sólidas y de un recipiente con liquido desinfectante que permita la dilución de la orina. Además, queda prohibida la limpieza y aseo de animales en los espacios públicos.

Todas estas infracciones se consideran leves por parte del Ayuntamiento de la ciudad y la multa será de 50 a 750 euros. La correspondiente sanción irá dirigida a quién sea el responsable subsidiario del animal.

Otras actuaciones prohibidas en Zaragoza

  • Arrojar colillas así como cualquier tipo de basura o residuo a las vías o espacios públicos.
  • Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
  • Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.
  • Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o perjuicios a las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.
  • Tender ropa mojada o cualquier elemento textil o regar plantas ensuciando la vía pública o produciendo molestias. El horario para la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos, será desde las 22 horas de la noche, hasta las 8 horas de la mañana.
  • Dar de comer a los animales, por consideraciones de índole sanitaria y limpieza urbana, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ordenanza Municipal sobre la protección, la tenencia responsable y la venta de animales.
  • Abandonar animales muertos en la vía pública.
  • Introducir cualesquiera materias encendidas, incandescentes o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
  • Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos procedentes del barrido y limpieza de las mismas.
  • Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.
  • Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.
  • Depositar residuos voluminosos (colchones, sillas, muebles, electrodomésticos, etc.) fuera del horario establecido para ello y sin que se haya solicitado dicho servicio.
  • Depositar residuos fuera de los contenedores habilitados al efecto.
  • Lavar o limpiar cualquier vehículo en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.
  • Abandonar todo tipo de vehículos en la vía pública o en solares o terrenos tanto públicos como privados.
  • Verter, directa o indirectamente, a la red de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otras sustancias, daños, peligros o inconvenientes en las infraestructuras.
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