Multa de 750 euros por hacer este gesto al fumar en una calle de Zaragoza

La nueva ordenanza municipal que entre en vigor este viernes 23 de junio se lo va a poner un poco más difícil a los fumadores y multará a quienes tiren colillas al suelo.

Fumar en la calle y tirar después la colilla al suelo conllevará multa según la ordenanza
Fumar en la calle y tirar la colilla al suelo conllevará multa según la ordenanza
Zaragoza

Los fumadores lo van a tener un poco más difícil en Zaragoza. La capital aragonesa, una de las pocas de España que mantiene la prohibición de fumar en las terrazas, también multará a aquellos fumadores que tiren las colillas al suelo. Este gesto conllevará una sanción de entre 50 y 750 euros desde el viernes 23 de junio, día en el que entra en vigor la 'Ordenanza de limpieza y gestión de residuos domésticos' aprobada por el Consistorio y publicada el 2 de junio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

Además de tirar colillas, la ley endurece las penas y penaliza otras acciones como regar las plantas antes de las 22.00, escupir o no limpiar los orines de los perros. La actualización de la normativa de 1986 busca ajustar la legislación "a la nueva realidad con la finalidad de atender las demandas sociales, mejorar el medio ambiente de la ciudad de Zaragoza y la calidad de vida de la ciudadanía".

En el artículo 11 del capítulo capítulo I de la ley prohíbe expresamente "arrojar colillas así como cualquier tipo de basura o residuo a las vías o espacios públicos" y en el 12, la norma especifica: "los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras y chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin". 

Otros comportamientos prohibidos

  • Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.
  • Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
  • Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.
  • Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, u objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o perjuicios a las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.
  • Tender ropa mojada o cualquier elemento textil o regar plantas ensuciando la vía pública o produciendo molestias. El horario para la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos, será desde las 22.00 a las 8.00
  • Dar de comer a los animales, por consideraciones de índole sanitaria y limpieza urbana, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ordenanza municipal sobre la protección, la tenencia responsable y la venta de animales.
  • Abandonar animales muertos en la vía pública.
  • Introducir materias encendidas, incandescentes o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
  • Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos procedentes del barrido y limpieza de las mismas.
  • Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.
  • Depositar residuos voluminosos (colchones, sillas, muebles, electrodomésticos, etc.) fuera del horario establecido para ello y sin que se haya solicitado dicho servicio.
  • Depositar residuos fuera de los contenedores habilitados al efecto.
  • No recoger las heces de las mascotas ni limpiar los orines.
  • Lavar o limpiar cualquier vehículo en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.
  • Abandonar todo tipo de vehículos en la vía pública o en solares o terrenos tanto públicos como privados.
  • Verter, directa o indirectamente, a la red de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otras sustancias, daños, peligros o inconvenientes en las infraestructuras.

Suben las multas por este tipo de infracciones

Las sanciones por cometer infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves en función del daño ocasionado al mobiliario urbano. Las más leves se gravan con una cuantía de 50 a 750 euros lo que supone un incremento considerable ya que hasta ahora el máximo era de 250.

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