Las multas por tirar colillas o no limpiar los orines de los perros entrarán en vigor el día 23 en Zaragoza

El texto considerará infracciones muy graves los grafitis sobre Bienes de Interés Cultural o la quema de contenedores.

Además de recoger las heces, los dueños tendrán que preocuparse de limpiar los orines
Además de recoger las heces, los dueños tendrán que preocuparse de limpiar los orines
Heraldo

Las multas por tirar colillas en la calle, pintar grafitis o no limpiar los orines de los perros empezarán a aplicarse el próximo viernes 23. Será el día en que entrará en vigor la nueva ordenanza de limpieza viaria y gestión de residuos domésticos, que elevará las penas e incluirá nuevos supuestos no contemplados en la obsoleta normativa actual, aprobada en 1986. El texto ha sido publicado ya en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, culminando así su tramitación administrativa.

En él se prohíbe expresamente "abandonar en la vía pública cualquier tipo de residuo o realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar" la calle o los espacios públicos o vaya "en detrimento de su higiene y aseo". Además de las colillas, no estará permitido arrojar residuos desde los vehículos –estén parados o en marcha–, las terrazas o los balcones.

Pese a las quejas de los grupos de la izquierda, la ordenanza mantiene en su versión definitiva la prohibición de tender ropa mojada y regar las plantas "ensuciando la vía pública o provocando molestias", restringiéndose el horario para limpiar balcones y terrazas y regar a la franja comprendida entre las 22.00 y las 8.00.

También se castigará "manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública" como los contenedores. Dar de comer a los animales no estará permitido "por razones de índole sanitaria", al igual que sucederá con quienes escupan o hagan sus necesidades fisiológicas en la calle o dejen residuos voluminosos (colchones, sillas, muebles o electrodomésticos) fuera del horario establecido y sin haber pedido permiso previamente.

Todos estos comportamientos serán objeto de sanción, con multas que partirán de los 50 euros e irán hasta los 3.000 en los incumplimientos más graves o en caso de reincidencia. Entre otros supuestos, no se podrá lavar o limpiar vehículos en la calle, abandonar turismos en solares de titularidad pública o privada o verter a la red de alcantarillado cualquier tipo de residuo, sea líquido, sólido o gaseoso.

El artículo 13, relativo a la limpieza y el mantenimiento de los inmuebles, establece que cuando uno haya sido objeto de pintadas, el propietario o la persona responsable del mismo "deberá adoptar las medidas para restituirlo a su estado original". Y en caso de incumplimiento, cuando exista un interés general, el Ayuntamiento podrá actuar de manera subsidiaria.

En cuanto a los solares, la ordenanza dice que deberán estar cerrados con una valla de 2,5 metros de altura, así como que tendrán que reunir "las debidas condiciones de salubridad, seguridad, desbrozado, desratización, desinsectación y ornato público", pudiendo actuar igualmente de manera subsidiaria si los propietarios no atienden los requerimientos municipales.

También hay un artículo específico sobre animales. Según la nueva normativa, sus propietarios serán los responsables de cualquier acción que ocasione suciedad en las vías públicas, los parques o las zonas verdes. El texto habla, además, de los grafitis, prohibiendo "realizar cualquier clase de pintadas tanto en los espacios públicos o privados visibles desde la calle como sobre el mobiliario urbano o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos o arbolado urbano".

El Consistorio es aquí especialmente claro, y dice que "el coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes deban responder por ellos según la legislación civil".

Se considerarán infracciones muy graves las pintadas "sobre elementos de la vía pública o bienes de interés cultural", además de la quema de contenedores, mientras que en el capítulo de ‘graves’ estarán desde el incumplimiento de las obligaciones en materia de limpieza de solares hasta el daño a elementos del mobiliario urbano. Tirar colillas o tender o regar a deshoras se considerará un supuesto leve.

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