Esta es la multa que te puede caer por escupir en la calle en Zaragoza

Incumplir la normativa de limpieza aprobada por el Ayuntamiento de la capital aragonesa supondrá sanciones de hasta 750 euros por esta y otras infracciones. 

Ciudadanos paseando por la calle Alfonso de Zaragoza.
Ciudadanos paseando por la calle Alfonso de Zaragoza.
Guillermo Mestre

Desde este viernes 23 de junio tirar colillas al suelo, regar las plantas antes de las 22.00 o no limpiar los orines de los perros tendrá multa en Zaragoza. El Ayuntamiento de la capital aragonesa aprobó la nueva ordenanza de limpieza que endurece las sanciones y penalizará gestos muy habituales con la intención de incluir nuevos supuestos que hasta ahora no se contemplaban en la ley de 1986 y que, según reza en su preámbulo, adapta la normativa a "lo previsto en las leyes estatales y autonómicas" y la ajusta "a la nueva realidad con la finalidad de atender las demandas sociales, mejorar el medio ambiente de la ciudad de Zaragoza y la calidad de vida de la ciudadanía". 

El capítulo I de la ley especifica en el artículo 11 algunas de las actuaciones en la vía pública que están expresamente prohibidas: una de ellas es  "escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin" por su especial repercusión "en el ornato e higiene de la ciudad".

A cuánto asciende la sanción si escupes u orinas en la calle

No cumplir con lo establecido y escupir, orinar o hacer las necesidades fisiológicas en la calle se computa como una infracción leve y se traducirá, tal y como explica en el artículo 8 del artículo 84 de la norma, en una infraccione leve, "la cual se sancionará con una multa de 50 a 750 euros, que dependerá del grado de la acción, el cual será mínimo, medio y máximo". 

Otros comportamientos prohibidos

  • Arrojar colillas así como cualquier tipo de basura o residuo a las vías o espacios públicos.
  • Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
  • Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.
  • Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o perjuicios a las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.
  • Tender ropa mojada o cualquier elemento textil o regar plantas ensuciando la vía pública o produciendo molestias. El horario para la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos, será desde las 22.00 a las 8.00
  • Dar de comer a los animales, por consideraciones de índole sanitaria y limpieza urbana, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ordenanza municipal sobre la protección, la tenencia responsable y la venta de animales. 
  • Abandonar animales muertos en la vía pública.
  • Introducir materias encendidas, incandescentes o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
  • Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos procedentes del barrido y limpieza de las mismas.
  • Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.
  • Depositar residuos voluminosos (colchones, sillas, muebles, electrodomésticos, etc.) fuera del horario establecido para ello y sin que se haya solicitado dicho
  • servicio.
  • Depositar residuos fuera de los contenedores habilitados al efecto.
  • No recoger las heces de las mascotas ni limpiar los orines.
  • Lavar o limpiar cualquier vehículo en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.
  • Abandonar todo tipo de vehículos en la vía pública o en solares o terrenos tanto públicos como privados.
  • Verter, directa o indirectamente, a la red de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otras sustancias, daños, peligros o inconvenientes en las infraestructuras.
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