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El TSJA apuntala la condena para la pareja que secuestraba a hombres que citaba por Badoo

Los delincuentes acumulan ya tres condenas, la más grave por asesinato, que suman 56 años y 9 meses de prisión. 

Juicio a Mohammed Achraf y Hedangeline Candy, la pareja de Badoo, por secuestro y retención ilegal, este lunes.
Juicio a Mohammed Achraf y Hedangeline Candy, la pareja de Badoo, por secuestro y retención ilegal, este lunes.
Toni Galán

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de confirmar íntegramente la condena que la Audiencia Provincial de Zaragoza impuso a Hedangeline Candy Arrieta Landazabal y a Mohamed Achraf Darai de 12 años y 9 meses de prisión a cada uno por secuestrar, lesionar y extorsionar en Pedrola a un vecino de Tudela (Navarra)el 4 de septiembre de 2019.

De esta forma, la pareja criminal que citaba a hombres a través de Badoo para robarles con extrema violencia acumula tres sentencias condenatorias, todas ellas ratificadas por el TSJA, la más grave por el asesinato de José Antonio Delgado, de 54 años, cometido solo dos días después del secuestro del tudelano.

La segunda que recayó sobre ellos fue por agredir y retener ilegalmente a un vecino de La Almunia el 26 de julio de ese mismo año, en compañía del también delincuente José Antonio Meléndez Fernández. En este caso, fueron condenados inicialmente a 12 años y seis meses de cárcel y el TSJA redujo la pena a diez años al eliminar el delito de pertenencia a grupo criminal, ya que cometieron «un único hecho» delictivo.

Ahora ha sido ratificado el tercer fallo judicial y a los acusados les queda ya solo el resquicio del Tribunal Supremo, al que han recurrido. Los magistrados del TSJA han desestimado los argumentos de Mohamed Achraf, que aspiraba a que le rebajasen la condena por haber confesado los hechos durante el juicio, cuando también aseguró sentir "arrepentimiento" por los delitos cometidos en el caso del vecino de Tudela, al que representan los abogados José Cabrejas y Cristina Gracia. Rechazan también sus alegatos de que las penas no están ajustadas a derecho y que el delito de extorsión no existió.  

La sentencia ahora ratificada considera probado que el vecino de Tudela, al igual que las otras dos víctimas, respondió a las proposiciones de una mujer que se hacía llamar ‘Bella’ en Badoo y se citó con ella a las 22.00 en la estación de Luceni. Al poco de llegar y dirigirse al vehículo donde lo estaba esperando, en la parte trasera del edificio, fue golpeado con una llave inglesa en la cabeza por el acusado. Él trató de escapar, pero se rompió el peroné al caer por un terraplén y, ya en el suelo, Candy Arrieta le apuntó a la cabeza con una pistola y le ordenó que se quedase quieto o lo mataba allí mismo. 

Los agresores le sujetaron las manos y los pies con bridas, le taparon la boca con un trapo y cinta americana, le pusieron una capucha en la cabeza, lo inmovilizaron uniéndole brazos y piernas con su propio cinturón y lo metieron en el maletero del Mercedes del acusado. Los delincuentes lo llevaron primero a una nave-taller que tenían en Pedrola, le quitaron el dinero, el reloj y los efectos personales y, a golpes y con amenazas, lograron que les revelara el número clave de la tarjeta. 

Cuando comprobaron que no tenía dinero, volvieron a golpearlo para que llamara a familiares y pagara un rescate por él. El hombre no accedió a sus peticiones y, al final, acabaron abandonándolo en un campo de frutales alejado de la carretera. El tudelano se puso a caminar hasta que se encontró con un agricultor que pasó con un tractor y lo socorrió.

La abogada de Mohamed Achraf, Carmen Sánchez, apeló alegando que el tribunal no había tomado en consideración la confesión de los hechos y el arrepentimiento mostrados por el acusado en el acto del juicio. La Sala de lo Civil y Penal del TSJA lo rechaza argumentando que el requisito esencial para apreciar esta atenuante es que la confesión se produzca antes del inicio del procedimiento judicial (incluidas las investigaciones de la Policía), algo que de ninguna manera ocurrió en este caso.

En cuanto a las penas, consideran que están perfectamente ajustadas a derecho, sobre todo teniendo en cuenta el "exceso de violencia e intimidación desplegado por los acusados". Descarta igualmente que existiera el delito de extorsión, puesto que no se explica que amordazado, maniatado y golpeado se negara a facilitar a sus captores los números de teléfono de sus familiares para pedir un rescate. "La declaración de la víctima constituye una prueba esencial para el tribunal sentenciador, que la estima plenamente creíble (...)", recoge la sentencia.

El acusado trató de renunciar a su defensa el primer día del juicio, algo que la Sección Primera de la Audiencia rechazó,puesto que lo consideró una estrategia sin justificación alguna y, además, constató que seguía siendo su letrada en las otras causas.

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