patrimonio 

El TSJA apoya que se devolvieran los restos del Papa Luna a Sabiñán en 2021

El tribunal rechaza el recurso de casación de Illueca y apoya que el Gobierno de Aragón entregara el cráneo a la iglesia de la localidad donde se robó en el año 2000. 

El cráneo del Papa Luna vuelve a Sabiñán 21 años después de su robo
El cráneo del Papa Luna vuelve a Sabiñán 21 años después de su robo
Jesús Macipe

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) no ha aceptado el recurso de casación del Ayuntamiento de Illueca presentado el pasado mes de abril y apoya que el Gobierno de Aragón devolviera los restos del Papa Luna a la iglesia parroquial de Sabiñán en junio de 2021, donde se exhibe para los visitantes.

Los magistrados consideran que la singularidad de este caso fue que el cráneo procedía de “un pleito penal” previo, del robo en una vivienda de Sabiñán en abril de 2000, y así lo decía la sentencia recurrida. “En tal sentido se indica que se ejecuta una sentencia condenatoria y la administración devuelve el bien a quien es el poseedor del mismo”, incide el fallo, donde no se ve ningún de los motivos motivos de casación.

De hecho, relata que se partió del “decomiso penal de un bien luego declarado BIC (Bien de Interés Cultural)”, tras la recuperación de los restos por la Guardia Civil con la ‘Operación Luna’ medio año después de que ocurriera su robo, y del “depósito temporal del mismo en el Museo de Zaragoza” (desde 2006 a 2021) tras la investigación de los forenses Salvador Baena y José Manuel Arredondo, que determinaron que aquellos huesos pertenecían a Benedicto XIII en un exhaustivo trabajo para los tribunales.

Mientras tanto, “se sustancia el procedimiento y se acuerda la devolución a su dueño” (la familia Olazabal y Castro, condes de Argillo, que guardaban el cráneo en su casa de Sabiñán, que cedieron al Ayuntamiento de Sabiñán).

La sentencia reitera que no se trata de la expropiación forzosa de un determinado bien, sino del “mero depósito de un bien” y el “cumplimiento de una sentencia penal firme, por lo que no se justifica la concurrencia de los supuestos de interés casacional alegados por la parte recurrente”.

El busto del Papa Luna que se expone en Illueca
El busto del Papa Luna que se expone en Illueca
Laura Uranga

En ese sentido, los magistrados no creen que se produce el “peligro del traslado de los restos a un templo católico”, que alegó el abogado del Ayuntamiento de Illueca, Jorge Español. Argumentaba que se producía un “uso peligroso e incompatible” con la doctrina del guardador, la Iglesia católica, porque acoge el cráneo del Papa Luna, quien es considerado a día de hoy como un hereje o antipapa por el Vaticano (este proceso está en revisión y han reclamado información para cambiarlo), y por ese motivo exigía devolverlo al Palacio de Illueca.

El TSJA no ha cuestionado que el acuerdo o enajenación de los restos de la familia de Luis Olazábal al Ayuntamiento de Sabiñán ni que la decisión de la DGA de depositar el cráneo carecía del informe de la Comisión provincial del patrimonio cultural.

Cuando el Ayuntamiento de Illueca recurrió esta decisión de la DGA, el alcalde de Sabiñán, Ignacio Marcuello, ya argumentó que la familia Olazabal y Castro tenían cartas de la Universidad y del Arzobispado, en las que se lo solicitaban para exhibirlo en distintas efemérides sobre los años 1800. 

Castillo-Palacio del Papa Luna en Illueca
Castillo-Palacio del Papa Luna en Illueca
Heraldo.es

De hecho, el cráneo estuvo depositado en el castillo palacio de Illueca, su pueblo natal, casi 300 años hasta que entre 1701 y 1707 el cadáver fue profanado por las tropas francesas que apoyaban a Felipe V durante la guerra de Sucesión. Y el cráneo se recuperó en Sabiñán y se guardó en dicha vivienda.

La decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA no parece que sea la última batalla que se vaya a dilucidar entre las dos localidades vecinas por los restos del Papa Luna.

El abogado Jorge Español, que representa al Ayuntamiento de Illueca, considera que esta decisión necesita que se abra un proceso civil porque se trata del destino final de los restos humanos de Benedicto XIII y con la autorización de rey Alfonso V el Magnánimo y la petición del descendiente de su regreso a su localidad natal.

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