historia 

Recurso ante el TSJA por los restos del Papa Luna: "No puede estar el cráneo de un antipapa y hereje en un recinto sagrado"

El Ayuntamiento de Illueca ha presentado un recurso ante el TSJA contra la sentencia que entrega los restos del Papa Luna al Ayuntamiento de Sabiñán.

Inauguración de la exposición del Papa Luna
Inauguración de la exposición del Papa Luna
Guillermo Mestre | Laura Arnedo

El Ayuntamiento de Illueca ha presentado el recurso contra la sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo que autorizó el traslado del cráneo del Papa Luna, como Bien de Interés Cultural, a la iglesia parroquial de Sabiñán que entregó el Gobierno de Aragón en junio de 2021. 

En un auto al que ha tenido acceso HERALDO se acepta esta reclamación que resolverá la sección especial de casación autonómica de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).  

El recurso presentado considera que estos restos de Benedicto XIII deberían haberse devuelto al Palacio de Illueca, su localidad natal, donde lo llevó su familia tras morir en Peñíscola en 1423 con 95 años. Argumentan que el cadáver fue profanado por las tropas francesas entre 1701 y 1705, durante la Guerra de Sucesión, y el cráneo fue hallado en el Palacio de Argillo, en Sabiñán.

Jorge Español (en el centro) en uno de los juicios de Sijena, junto al letrado de la DGA Alberto Gimeno (izquierda).
Jorge Español (en el centro) en uno de los juicios de Sijena, junto al letrado de la DGA Alberto Gimeno (izquierda).
Javier Broto

El abogado Jorge Español, en representación del Ayuntamiento de Illueca, alega que la decisión de la DGA de deposiar el cráneo en Sabiñán carecía del informe favorable de la Comisión provincial del patrimonio cultural. Además, duda de que el acuerdo o enajenación de los restos de la familia de Luis Olazábal al Ayuntamiento de Sabiñán sea impecable e irrefutable para quedarse con el cráneo.

Asimismo, el recurso considera que la decisión de depositar los restos en la iglesia de Sabiñán es “una grave imprudencia” con esta autorización porque está cuestionada por la ley de Patrimonio Cultural de Aragón de 1999.

De hecho, agrega que se trata de un "uso peligroso e incompatible" con la doctrina del guardador, la Iglesia católica, porque acoger el cráneo del Papa Luna, considerado a día de hoy como un hereje o antipapa por el Vaticano, "no tiene sustento jurídico alguno". Por ese motivo debería devolverse este bien cultural al Palacio de Illueca.

Una ruta cultural y turística 

En el auto se detalla el contenido del recurso, que defiende la creación de una ruta cultural y turística que no perjudicase ni a Peñíscola, ni a Sabiñán, ni a Aviñón porque "el papa Luna estaría feliz de que por encima de unos u otros localismos... imitando el Compromiso de Caspe que el patrocinó, se alcancen unas conclusiones compartidas por todos en orden a disponer del mejor destino del cráneo desde el punto de vista histórico, cultural y turístico".

Aún así, el abogado Jorge Español recuerda que la voluntad del Rey de Aragón con los restos de Benedicto XIII era que estuvieran en su casa natal de Illueca, pues ni siquiera autorizó que descansase en tierra sagrada y “por eso fue embalsamado”.

Fachada del castillo-palacio del Papa Luna en Illueca.
Fachada del castillo-palacio del Papa Luna en Illueca.
Laura Uranga / HERALDO

El letrado precisa que se le colocó en la misma habitación donde nació este personaje “tan insigne para la historia de Aragón, de España y la Cristiandad”. Incluso, recordó que el Papa Luna y sus grandes dotes diplomáticas, como los conocimientos jurídicos, le llevaron a la idea de la unión peninsular al traer a Aragón a una rama castellana.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Illueca cuestiona que el hecho de haberse convertido el cráneo en un BIC no puede convertir este bien en comerciable. “A nadie le gustaría que su cadáver o restos fueron objeto de enajenación (donación, permuta o venta) pues la ley aragonesa se limita a la protección de dichos bienes para que pasen a las generaciones futuras, lo que, incluso supone, muy al contrario, poner más gravámenes y cortapisas a la transmisión y comercio de dichos bienes”, argumenta.

El recurso critica que la sentencia debería haberse dirigido exclusivamente a la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras el cráneo del Papa Luna o el uso racional y recuperación del mismo, sin entrometerse en que sea un bien “extracomercio o no”.

El cráneo del Papa Luna vuelve a Sabiñán 21 años después de su robo
El cráneo del Papa Luna vuelve a Sabiñán 21 años después de su robo
Jesús Macipe

No puede estar el cráneo de un antipapa y hereje en un recinto sagrado como la parroquia de Sabiñán, amén de que fue a parar a dicha localidad por actos de guerra, por lo que es más que legítimo el derecho de Illueca a recuperar dicho bien”, sostiene el letrado de la población donde nació Pedro de Luna y Gotor en 1328. 

Además, abunda en que estos restos fueron a llegar a esa localidad por actos de guerra, "por lo que es más que legítimo el derecho de Illueca a recuperar dicho bien, que forma parte indisoluble de su identidad cultural y de su castillo". 

Por otro lado, Jorge Español cuestiona que Luis Olazabal (uno de los propietarios del Palacio de Argillo en Sabiñán) debería haber demostrado al Gobierno de Aragón que la "pretendida enajenación gratuita era posible" y actuaba en representación de todos los herederos legítimos. "Sería absurdo y un sinsentido que la DGA ejerciese el derecho de tanteo sin cerciorarse de la plena legaliad de todo ello, incluyendo la fidelidad del registro del BIC y del censo general", precisa. 

El recurso cuestiona la "impecable enajenación" (entre la familia Olazabal y el Ayuntamiento de Sabiñán) y denuncia el "grave peligro" que se ha creado al haberse abierto el cráneo del antipapa Benedicto XIII a la curiosidad, vista y culto en un templo católico. "Podrían -los restos- ser atacados, quemados o expoliados por más medidas materiales que se hayan tomado para su normal custodia", señala. 

Asimismo, el abogado de Illueca argumenta que el Derecho Canónico dispone la "exhumación" y "quema" de los restos mortales de un hereje para que no se le rinda culto alguno. "Es como querer enterrar a Enrique VII en el Vaticano, pues Inglaterra no lo autorizaría, por más medidas de seguridad que se diesen", agrega en el minucioso escrito donde se prepara el recurso.   

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