coronavirus en aragón

Aragón levanta la prohibición de fumar en las terrazas de los bares

El acuerdo publicado en el BOE este jueves del fin de la pandemia deja sin efecto las normativas aragonesas para el control de la covid-19.

ARAGON TERRAZAS Y VELADORES EN VERANO / 12-07-2019 / FOTO: ARANZAZU NAVARRO [[[FOTOGRAFOS]]]
Terrazas y veladores llenos en Zaragoza, en una imagen de archivo.
ARANZAZU NAVARRO

Aragón vuelve a la normalidad tras más de tres años de pandemia que han dejado tras de sí cerca de 470.000 contagios oficiales y más de 5.300 fallecidos. La publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, tras el Consejo de Ministros, deja sin efecto así las normativas aragonesas que se aprobaron para luchar contra este virus, incluida la prohibición de fumar en las terrazas de los bares desde este miércoles.

De esta manera decae la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establecía el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia covid-19, dado que el artículo 2 de esta norma condicionaba su vigencia hasta que el Gobierno de España declarase la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, algo que sucedió ayer con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la orden con la que se pone fin a esta declaración.

Según ha informado la consejera de Sanidad, Sira Repollés, en rueda de prensa este jueves, también decae la orden SAN/223/2022, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/20/2022, de 4 de febrero, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. De este modo, se vuelve a la situación anterior a la crisis sanitaria y quedan sin vigencia todas las medidas que se establecieron en su momento: distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarilla en determinadas circunstancias y consumo de tabaco en espacios al aire libre.

Aún figuraba, ha recordado la consejera, la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pudiera respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Asimismo, no se podía fumar en las terrazas de los establecimientos ni en espectáculos al aire libre. Dicha limitación era aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.

Uno de los artículos mantenía además la distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarilla y consumo de alcohol y tabaco en espacios al aire libre. Con carácter general se establecía una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados.

De este modo, se vuelve a la situación anterior a la crisis sanitaria y quedan sin vigencia todas las medidas que se establecieron en su momento: distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarilla en determinadas circunstancias y consumo de tabaco en espacios al aire libre

Durante toda la pandemia se han emitido un total de 126 normativas y órdenes.

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