ayudas económicas

Requisitos y cómo solicitar las ayudas para empresas, pymes y autónomos en Aragón desde este lunes

Este lunes 19 de julio se abre el plazo para solicitar las ayudas de las medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial, dotadas con 141,3 millones de euros.

Locales cerrados en Zaragoza
Locales cerrados en Zaragoza
Guillermo Mestre

Las empresas, las pymes y los autónomos de Aragón ya pueden solicitar las ayudas a la solvencia, dotadas con 141,3 millones de euros, que ha puesto en marcha el Gobierno de España dada la actual contingencia de la pandemia de la covid-19. Desde este lunes 19 de julio y hasta el 10 de septiembre, los negocios que hayan experimentado una caída de sus operaciones declaradas en el IVA de 2020 de un 30% respecto a sus cuentas de 2019 y se encuentren en el listado de sectores económicos afectados podrán pedir las correspondientes ayudas definidas en el Real Decreto Ley 5/2021 de medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial.

El Gobierno de España determinó posteriormente a la aprobación de este RDL que fueran las comunidades autónomas las que se encargaran de gestionar estas ayudas. Por ello, el Gobierno de Aragón ha trabajado para acomodar su legislación, permitiendo la agilización y simplificación de la tramitación de estas ayudas. De la misma manera han aumentado de 95 a 491 las CNAE’s, la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, beneficiadas por este plan de rescate. Aragón es la cuarta comunidad que más sectores ha incluido. Según declaró el consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón: estas ayudas “responden a una necesidad y el Gobierno de Aragón persigue que lleguen cuanto antes, que ayuden al mayor número de empresas y que las políticas de impulso se traduzcan en un crecimiento robusto y solvente de la economía aragonesa, porque eso es sinónimo de mayores posibilidades de futuro ante el reto cierto de un cambio del sistema productivo”.

Requisitos para obtener las ayudas

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas, pymes y autónomos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Acreditar que su actividad está incluida en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en la Orden que regula la convocatoria de estas ayudas. 
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón (no obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica)
  • Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al de 2019 (este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el IRPF)
  • No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Las ayudas tienen además un carácter finalista de manera que permiten el pago de costes fijos, el pago a proveedores y la reducción de deudas derivadas de la actividad económica, atendiendo a acreedores financieros y no financieros, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Cómo solicitar las ayudas del plan de rescate

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón conforme al modelo disponible en el trámite Solicitud de ayudas o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5701.

Las solicitudes deberán firmarse electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Además, se facilita un número de teléfono: 976 716 999, disponible de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00, para solicitar información o aclaraciones. También se puede realizar a través del correo informacionearse@aragon.es.

¿Son compatibles estas ayudas con otras subvenciones en Aragón?

Sí. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención de naturaleza similar, que se haya diseñado para cubrir los efectos de la pandemia de la covid-19, si bien los gastos concretos que se financien con cargo a este programa no pueden ser objeto de imputación y/o justificación en ningún otro programa de ayudas, puesto que, en ningún caso, el total de las ayudas puede superar el 100 por 100 del importe de los gastos subvencionables. 

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