Ayudas del plan de rescate a pymes y autónomos en Aragón: requisitos y quién puede recibirlas

Aragón ha ampliado las actividades económicas que podrán optar a los 141 millones de euros que corresponden a la Comunidad del plan de rescate estatal.

Locales cerrados por la crisis.
Locales cerrados por la crisis.
Guillermo Mestre

La Comunidad Autónoma Aragonesa tiene derecho a un monto de 141 millones denhtro del plan de rescate a la pequeña y mediana empresa en la actual contingencia de la pandemia de la covid-19. Una buena noticia que se redondea desde la máxima  autoridad autonómica local, ya que Aragón quintuplica las actividades económicas contempladas en ese plan: de 95 a 491. El plazo para solicitar las ayudas se ha establecido entre el próximo 19 de julio y el 10 de septiembre, casi dos meses de tiempo para aquellos que quieran un apoyo a sus economías corporativas tras una caída de facturación superior al 30% en 2020 con respecto a la del año anterior. Queda, por tanto, tiempo suficiente para recopilar la documentación, ponerse al día con las cuentas y preparar la solicitud formal. El consejero de Hacienda de la DGA, Carlos Pérez Anadón, tiene el objetivo de empezar a abonar esas ayudas desde mediados de octubre, una vez evaluadas las solicitudes.

Quién puede beneficiarse y requisitos para recibir las ayudas

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, siempre que acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de la Orden que puede consultarse aquí, y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica. En el caso de entidades que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como beneficiario el grupo y no cada una de las entidades que lo integran. Asimismo, los requisitos que giren sobre el volumen de operaciones o la base imponible en los impuestos directos también se referirán a la suma que corresponda por todas las entidades que conforman el grupo.
  • Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los dos siguientes requisitos:
  1. Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al de 2019. Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La caída de operaciones se determinará conforme a lo previsto en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
  2. No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • Además, en el momento de la presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  8. Aquellos otros que puedan establecerse por Acuerdo de Consejo de Ministros.
  • La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:
  1. Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  2. No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

Presentación de solicitudes para recibir las ayudas para autónomos o pyme

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón conforme al modelo específico que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://aragon.es/tramites, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5701, una vez abierto el plazo de presentación que comenzará el día 19 de julio de 2021 a las 9.00 y finalizará el 10 de septiembre de 2021 a las 12.00.

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