Requisitos para pedir la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y cómo solicitarla

Aquellas personas residentes en Aragón que soliciten el IMV pueden beneficiarse del citado subsidio autonómico.

Concentración en Zaragoza para reclamar la puesta en marcha de la prestación aragonesa complementaria.
Concentración en Zaragoza para reclamar la puesta en marcha de la Prestación Aragonesa complementaria.
Oliver Duch

La Ley3/2021, de 20 de mayo, regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. El objetivo es redoblar el apoyo a los individuos y unidades familiares más desfavorecidas en la contingencia actual. De hecho, España se encuentra entre los países de la Unión Europea con la distribución de rentas más desigual entre los hogares, un fenómeno de raíz honda que se ha acentuado con la pandemia. En Aragón la situación es mejor que en el resto de España, con una tasa porcentual de pobreza de 8 puntos de mejoría sobre la media nacional; sin embargo, la crisis ha traído nuevos perfiles de pobreza.

Esta realidad es la razón del reajuste que activa la presente ley: coordinar las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón con el IMV para garantizar respuestas inclusivas a las situaciones de pobreza y exclusión social. 

Requisitos para obtener la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital

La llamada Prestación Aragonesa Complementaria tiene carácter subsidiario y complementario de cualquier otro ingreso, prestación o recursos a los que tenga derecho la unidad de convivencia. Eso sí, queda condicionado a la solicitud del IMV o de cualquier otra prestación, aunque finalmente no se concedan. Es un complemento, no una primera solicitud de subsidio. Pueden ser beneficiarias las siguientes personas o unidades de convivencia, siempre y cuando estén empadronadas y con residencia efectiva en Aragón, además de estar en situación de vulnerabilidad económica y no cumplir todos los requisitos para ser titulares del IMV, en las condiciones que se determinen reglamentariamente:

  • Personas mayores de 18 años y menores de 30 que vivan solas o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no puedan acceder al IMV por no cumplir con los requisitos de acceso, siempre que acrediten que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud y hayan estado nueve meses de alta, continuados o no, en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • Personas de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de una entidad pública como medida protectora y accedan a su emancipación definitiva.
  • Menores emancipados que tengan a su cargo personas con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Unidades de convivencia con menores a cargo que, habiendo finalizado el tiempo máximo del programa de protección internacional, estén siendo atendidas por los servicios sociales de referencia en espera de reunir los requisitos necesarios para regularizar su situación y poder acceder al IMV.
  • Mujeres y unidades familiares víctimas de violencia contra la mujer. Dicha condición se acreditará mediante certificado del organismo autonómico competente en materia de violencia contra la mujer.
  • Personas solicitantes de asilo y refugio, mientras se tramita la solicitud de asilo y protección subsidiaria.
  • Reglamentariamente podrán establecerse otras situaciones diferentes de las contempladas en este apartado que produzcan el reconocimiento a una persona de la condición de beneficiaria de esta prestación.

Cuantía a percibir

La cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia no es fija; de hecho, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de esta prestación aragonesa y el conjunto de rentas o ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen la unidad de convivencia. En el supuesto de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria se fija en 522 euros.

Duración y devengo

La Prestación Aragonesa Complementaria se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión, siendo revisable anualmente. El pago se hará a partir del primer día del mes siguiente, por mensualidades vencidas.

Cómo solicitar la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital

La solicitud de reconocimiento de la prestación deberá presentarse por la persona interesada ante el centro de servicios sociales correspondiente. Los servicios sociales comarcales o municipales remitirán, dentro del plazo máximo de cinco días y por medios telemáticos, la solicitud y cuantos documentos la acompañen a la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Se dictará resolución concediendo o denegando la petición de la Prestación Aragonesa Complementaria en el plazo de treinta días, contado desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de este órgano.

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