Requisitos para las ayudas a la rehabilitación de viviendas en Zaragoza: de las mosquiteras a los toldos

La vigente convocatoria de Zaragoza Vivienda, bianual, está parcialmente condicionada por la resolución previa de solicitudes de 2020. El plazo de presentación de solicitudes comienza este lunes 31 de mayo para la Línea 4.2.

Fachadas de varias viviendas en Zaragoza
Fachadas de varias viviendas en Zaragoza
Guillermo Mestre

La Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda tiene entre sus objetivos el de lograr una mayor eficacia en la acción municipal del fomento de la rehabilitación urbana, de la vivienda y otras edificaciones y urbanización del suelo, a fin de conseguir una revitalización integral de zonas urbanas degradadas. La nueva convocatoria de ayudas para este fin, cuyo plazo de solicitud comienza ahora, está determinada por el traslado de parte de la partida del presupuesto municipal de 2021 destinada a ayudas a la rehabilitación a las Líneas de ayudas 1 (obras integrales de eficiencia energética en edificios) y 2 (obras puntuales de accesibilidad en edificios) del ejercicio 2020, por importe de 4.580.099 euros. En la presente convocatoria no hay consignación económica para las líneas 1 y 2 en el ejercicio 2021, y las ayudas se repartirán entre las líneas 3 (ayudas complementarias para rentas limitadas a 19,771,30 euros anuales, con dotación de 519.901 euros), 4.1 (obras en viviendas para jóvenes, mayores y personas con discapacidad, con dotación de un millón de euros) y 4.2, obras en viviendas cedidas al programa Alquila Zaragoza para alquiler accesible, con otro millón de euros asignados.

Cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas en Zaragoza

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzó el pasado 17 de mayo para las líneas 3 y 4.1, y este lunes 31 de mayo para la Línea 4.2; el 19 de julio lo hará para las líneas 1 y 2, y el plazo de presentación para todas las líneas finalizará el 31 de diciembre de 2022. La presentación de la solicitud se hará a través de la Plataforma digital de Ayudas a la Rehabilitación de Zaragoza Vivienda (zaragozavivienda.es), desde donde deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato pdf la documentación requerida. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de ‘wallet ID’. Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga por el solicitante el justificante de Registro de Plataforma.

Limitaciones a la financiación

El presupuesto de las obras de la inversión no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos tampoco podrá superar los precios medios de mercado. En ningún caso la suma de todas las subvenciones podrá superar el 80% del coste total.

Eficiencia energética: línea 1 y requisitos

Atañe a los elementos comunes de edificios del término municipal de Zaragoza cuya construcción haya concluido antes de 1980. Las obras subvencionables deben conseguir una disminución de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, como mínimo, el 50% expresada en Kwh/m², a través de la incorporación de medidas pasivas: incremento del aislamiento térmico, mejora de las prestaciones en la envolvente del edificio (ventanas, cubierta, medianiles...) y que incluyan, al menos, un material con Declaración Ambiental de Producto. Este progreso debe ser monitorizado con varios parámetros medibles. Únicamente serán subvencionables el número de viviendas igual a las existentes antes de la rehabilitación, lo que se comprobará por medio de datos registrales, catastrales o mediante visita al inmueble de los servicios técnicos de Zaragoza Vivienda.

Accesibilidad en edificios: línea 2 y requisitos

Tiene que ver con las obras que supriman todas las barreras arquitectónicas en elementos comunes de edificios, desde la calle hasta la puerta de las viviendas, como instalación de ascensores o plataformas elevadoras: no se subvencionan ni plataformas, ni sillas salvaescaleras. Sí lo hacen bajadas a cota cero de ascensores existentes o rampas. 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas siempre que en su edificio habite (deberá estar empadronada) una persona con edad igual o mayor a 65 años o alguna persona con discapacidad igual o mayor al 33 %. No se contabilizarán las viviendas de uso turístico para el cálculo de la ayuda.

Rentas limitadas: línea 3 y requisitos

Podrán ser objeto de las ayudas reguladas las actuaciones sobre elementos comunes descritas en las líneas 1 y 2, siendo compatibles con éstas ayudas. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta línea 3 propietarios/as o usufructuarios de viviendas situadas en edificios que hayan obtenido ayudas en las líneas 1 ó 2, siempre la vivienda objeto de ayuda constituya su domicilio habitual y permanente, lo que se acreditará mediante inscripción en el padrón municipal. Los ingresos de su unidad de convivencia no deben superar 2,5 veces el IPREM, y la concesión de ayudas en la línea 3 para el ejercicio 2021 estará condicionada a la concesión de ayuda al edificio a través de la línea 1 o la línea 2 en la Convocatoria de Ayudas a la Rehabilitación Edificatoria de Uso Residencial de Zaragoza Vivienda del ejercicio 2020. Con carácter excepcional, los beneficiarios de las ayudas de la línea 3 en el ejercicio 2020, cuyo límite era de 1.500€, podrán solicitar una ayuda complementaria el límite máximo de 3.000€. Para las solicitudes de propietarios cuya vivienda forme parte de una Comunidad de Propietarios beneficiaria de una ayuda de la línea 2, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite de 1.500 euros por vivienda.

Mayores, jóvenes y discapacitados: línea 4.1 y requisitos

Son sujeto de esta ayuda las obras que permitan suprimir barreras arquitectónicas o alcanzar la accesibilidad universal en la vivienda, además de obras que mejoren la eficiencia energética como cambios de ventanas, aislamiento de muros, instalación de toldos u otros sistemas de control de soleamiento y actuaciones para favorecer la ventilación, incluidas las mosquiteras. También se contempla la instalación de equipos de control de consumo y medida de la instalación de calefacción y/o agua caliente. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en esta línea 4 personas de 40 años o menos, 65 o más y unidades de convivencia con al menos una persona de discapacidad acreditada del 33%. Los ingresos de la unidad de convivencia no deben superar 4,5 veces el IPREM, y El importe total de la ayuda a conceder no superará 50% del presupuesto subvencionable, con un máximo total de ayuda de 6.000€.

Cesión a Alquila Zaragoza: línea 4.2 y requisitos

Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente línea las siguientes actuaciones en accesibilidad y eficiencia energética, desde cambios de ventanas, aislamiento muros, instalación de toldos u otros sistemas de control de soleamiento y actuaciones para favorecer la ventilación, incluidas las mosquiteras, o mejora de la eficiencia energética y /o instalación de equipos de control de consumo y medida de la instalación de calefacción y/o agua caliente. También se incluyen adaptación de instalaciones de electricidad, saneamiento y fontanería a la normativa vigente, o subsanación de deficiencia, así como actuaciones de adecuación de cocinas y baños y mantenimiento general de la vivienda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en esta línea los propietarios/as de vivienda que hayan formalizado la cesión o se comprometan a ceder de la vivienda objeto de ayuda a Zaragoza Vivienda a través del programa ALZA para su gestión como vivienda de alquiler asequible. El importe total de la ayuda a conceder no superará 50% del presupuesto subvencionable definido, con un máximo total de ayuda de 6.000 euros.  

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