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Así hacen testamento los aragoneses en pandemia: a mano, con fiducia y legítima para todos o solo algún hijo

Desde el inicio de la crisis sanitaria de la covid-19 ha aumentado el número de personas que han puesto en orden sus bienes ante el temor a la muerte. 

Cementerio de Torrero, en Zaragoza
Cementerio de Torrero, en Zaragoza
Oliver Duch

El miedo a la muerte ha aumentado entre algunas personas desde que el año pasado una pandemia irrumpiera en nuestras vidas. El virus que ha causado miles de muertos ha hecho que algunos den el paso de resumir en un documento qué ocurrirá con sus bienes cuando ya no estén. Un ejercicio que se recomienda siempre, pero que cuesta hacer porque la muerte sigue siendo un tema tabú. 

Los profesionales han notado el aumento de personas que se han dirigido a ellos para plasmar sus últimas voluntades en un texto. La crisis sanitaria por la covid-19 ha rescatado del olvido modalidades como el testamento en pandemia, que no se usaba hace más de 100 años, y al que se ha recurrido durante el estado de alarma, y ha extendido el ológrafo, el que se redacta a mano. Además, se han utilizado figuras específicas del derecho foral aragonés como el testamento mancomunado o la fiducia sucesoria.

"Hemos tenido más presente la idea de la muerte", cree José Luis Artero, abogado experto en herencias y miembro del Colegio de Abogados de Zaragoza. Ello ha hecho que en el último año "ha habido mucha más preocupación de la gente en general por el hecho de transmitir la herencia". En el despacho zaragozano en el que trabaja, Ilex Abogados, "ha habido más consultas sobre testamentos y tipos de testamentos y cómo dejar la herencia", afirma.

Testamento en pandemia durante el estado de alarma

"El testamento en caso de epidemia está recogido en el Código Civil de 1889. Se reguló  como consecuencia de las epidemias de cólera de finales del siglo XIX. Se planteó eliminarlo en 1900, pero se dejó por si acaso", apunta Artero. Recuerda que "ese tipo de testamento no se había utilizado desde hace 100 años". El confinamiento domiciliario lo rescató del olvido porque "era más difícil acceder a un notario", apunta, por las restricciones para los desplazamientos. Esta fórmula fue una de las que permitieron testar sin salir de casa. El abogado entiende que ahora ya no se puede usar este modelo. Solo habría sido posible "durante el estado de alarma".

"Yo hice dos testamentos en caso de epidemia", recuerda, y fueron los primeros en 25 años de ejercicio. Se trataba de "personas que estaban en residencias", señala. Una de ellas, con la que siguió teniendo contacto, cuando salió del estado de alarma hizo un testamento normal, porque el anterior ya no era válido pasado el periodo más duro de la crisis sanitaria.

Testamento ológrafo desde casa

La otra modalidad que ya existía, pero que se ha extendido en pandemia es el llamado testamento ológrafo. "El que hace una persona de su puño y letra", define el abogado. Durante los meses más duros de los confinamientos "muchas veces la persona hizo el testamento de su puño y letra en su casa". Este tipo, no precisa de notario, pero "tiene que estar íntegramente escrito por el testador, fechado y firmado", enumera entre los requisitos. Desde el Consejo General del Notariado advierten de que "la falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo".

"Tiene que estar íntegramente escrito por el testador, fechado y firmado"

"No puede contener enmiendas ni tachaduras porque entonces es nulo", señala también el abogado. Aunque resulta fácil de redactar, "posteriormente tiene que ser adverado y protocolizado notarialmente", por lo que el procedimiento es más caro y complejo. Los notarios añaden que la falta de asesoramiento técnico cuando se elaboran "hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos", además de "provocar discusiones sobre la capacidad que tenía el testador al hacerlo".

Testamento notarial abierto, solo con el DNI

El testamento notarial abierto era el más habitual hasta la pandemia y lo es después de las restricciones de movimientos por el estado de alarma. Se eleva escritura pública ante notario. "El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere", indican desde la guía del Consejo General del Notariado.  El notario se encarga de la conservación del testamento original y entrega una copia. Basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI), no es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados, y no hace falta realizar un inventario de los bienes en propiedad. Su precio ronda los 36 euros.

Entre quienes han consultado en el despacho de abogados zaragozano "nos damos cuenta de que en Aragón, que tenemos un derecho foral propio en Sucesiones, se suele tener bastante desconocimiento del margen de libertad que tenemos para disponer de los bienes", asegura Artero. "Se suelen desconocer o si se conocen se tiene una idea equivocada de lo que son", añade. 

Testamento mancomunado para hacerlo entre dos  

Más optimista se muestra Carmen Bayod, catedrática de derecho Civil de la Universidad de Zaragoza y experta en derecho foral aragonés. "Los aragoneses creo que las conocen", apunta, sobre las particularidades de la regulación, sobre todo, si acuden a un profesional para hacerlo. "Lo normal es hacer un testamento unipersonal, una persona otorga libremente su última voluntad, pero en Aragón también existe el testamento mancomunado", señala. Esta figura permite a dos personas hacer testamento,  que pueden designar conjuntamente un heredero o establecer condiciones correspectivas.

Fiducia para proteger al cónyuge

Una figura "muy relevante" para la catedrática es la fiducia, que define Bayod como "un acto de amor". Supone "poner tu confianza en otra persona para que te busque un heredero", explica. Se suele optar por ella entre los cónyuges, una pareja, hermanos o cualesquiera que la pacten en testamento mancomunado. "Se suele conceder entre cónyuges y el que sobrevive puede disponer tanto de sus bienes como los del premuerto. Protege mucho al que queda viudo", añade el abogado. En algunos casos confiesa que se ha pedido que se incluyeran condiciones "extravagantes", pero no se llegaron a introducir. Entre los casos más recientes en España se encuentra el de un juzgado de La Coruña que ha reconocido que un viudo perdía el derecho a la herencia por haber rehecho su vida con otra pareja, ya que era una condición fijada en el testamento.

La legítima aragonesa permite dejar sin herencia a un hijo

Los aragoneses tienen más libertad para repartir la herencia, en parte, gracias a la legítima. Mientras en el Código Civil, esta supone que cada heredero recibe un tercio obligatoriamente, en Aragón, puede no recibir nada, sin que se tenga que llegar a desheredar. "La legítima en Aragón es global", señala la catedrática. La mitad de la herencia se destina a los herederos, pero se puede distribuir de forma igual o desigual entre ellos. Solo se tiene obligación de repartirla entre sus descendientes. "Es muy frecuente que en alguna ocasión no quieran dejar algo a un hijo o sacarle de la herencia. No hace falta desheredarle expresamente", apunta Artero.

"Es muy frecuente que en alguna ocasión no quieran dejar algo a un hijo o sacarle de la herencia. No hace falta desheredarle expresamente"

Si no tiene hijos, nietos o biznietos, puede hacer con sus bienes lo que quiera. Se calcula partiendo del "caudal relicto", es decir, lo que se hereda menos las deudas y se añade el valor de los bienes donados por el causante, indica la catedrática.

Pacto sucesorio para hacer herederos en vida

Otra figura aragonesa es el pacto sucesorio, que permite "hacer herederos en vida", resume la catedrática. Artero destaca que es un pacto "entre dos partes" que convierte la sucesión en un contrato. Bayod señala que esta figura es utilizada, por ejemplo, para transmitir pequeñas empresas cuando solo uno de los descendientes se queda con el negocio familiar o en personas mayores que quieren transmitir su patrimonio a la persona que los cuida

En la práctica, la pandemia ha provocado que se alargue el tiempo que tardan en cumplirse los trámites a la hora de cobrar una herencia. "Pedir las últimas voluntades cuesta más tiempo y el ayuntamiento lleva retraso con las plusvalías", lamenta Artero. En el primer caso, se refiere al certificado que hay que solicitar al registro central que hay en Madrid, para saber si una persona murió con testamento o no y si lo tiene, cuál es el último. Las peticiones se hacen a través de una oficina que hay en Zaragoza, a la que ahora solo se puede acudir con cita previa. "Están tardando unas dos semanas en responder y en lo peor de la pandemia hasta un mes", apunta el abogado.

Esto hace que como hay un plazo de seis meses para liquidar impuestos "ahora estamos llegando algo justos en algunos casos". Es necesario pagar tanto el tributo de Sucesiones y Donaciones a la DGA como el de plusvalías al ayuntamiento correspondiente si se heredan bienes.

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