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Vacaciones en autocaravana: diferencias entre acampar, pernoctar y las multas más frecuentes

La acampada libre está prohibida en casi todos los territorios españoles. La regulación depende de cada comunidad autónoma, que gestiona la normativa de sus espacios.

Autocaravana.
Autocaravana.
Pixabay

Cada vez son más los adeptos que se suman al turismo de caravana, un sector que viene creciendo de manera exponencial en los últimos años. Las ventajas que ofrece este tipo de alternativa vacacional son muchas: desde la independencia para viajar hasta el ahorro de costes a la hora de pernoctar. De la playa a la montaña, el aumento de viajes en la naturaleza van en consonancia con el sector 'caravening'.

La creciente demanda en el alquiler y compra de caravanas, autocaravanas y furgonetas camperizadas, sobre todo en periodos como el verano, implica también una mayor solicitud de reservas en campings. Y es que a la hora de seleccionar este medio para organizar tus vacaciones, hay que tener en cuenta una serie de reglas y condiciones para no cometer delitos tanto en el estacionamiento como en la pernoctación.

Diferencias entre pernoctar y acampar

La diferencia es clara: no es necesario acampar para pernoctar, y viceversa. Es decir, con pernoctación nos referimos a dormir dentro de la caravana, pasar la noche dentro del vehículo estacionado en un lugar. El término acampar está relacionado con ocupar un espacio con mesas y sillas o tiendas de campaña en una zona exterior al vehículo. Así pues, en muchos lugares tendremos permitido la pernoctación, pero no la acampada.

De acuerdo con la ley, no todo vale a la hora de realizar turismo de caravana. Y es que la acampada libre está prohibida en casi todos los territorios de España. La regulación está establecida por las comunidades autónomas, por lo que las sanciones son diferentes dependiendo la zona del país donde nos encontremos. También, hay que ser consciente de que en lugares como reservas y parques naturales la regulación puede ser exclusiva.

Sanciones de acampada en España

Las multas por acampada libre sin autorización pueden alcanzar los 6.000 euros -en las playas del Delta del Ebro- según el territorio en el que nos encontremos. La falta más leve se sitúa en 50 euros de coste. En ciudades como Zaragoza, una falta grave puede oscilar entre los 250 y 500 euros de multa. De este modo, hay que tener controlados los espacios que cada municipio habilita como zona de acampada permitida, así como los campings que se sitúan en las zonas donde vamos a ir de vacaciones. También, cada comunidad regula los espacios donde se puede hacer vivac, acampada que se realiza con la intención de pasar la noche al aire libre de manera provisional.

En Aragón, la acampada se regula en el DECRETO 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas y se prohíbe la acampada libre en todo el territorio. Por tanto, la realización de acampadas está sujeta a un permiso que debe darse a nivel comarcal, diferenciando entre acampada itinerante, acampada de alta montaña, por actividades profesionales o científicas o acampadas colectivas.

Por otro lado, la pernocta sí que está permitida en las zonas donde se puede estacionar la caravana, autocaravana o camper. Aún existiendo zonas exclusivas para este tipo de vehículos en todos los territorios del país, con el objetivo de evitar molestias al tratarse de medios de grandes dimensiones, la pernocta en su interior no está prohibida.

Otras multas que debemos tener en cuenta son las que establece la Ley de Costas, que pueden alcanzar los 40 euros por metro cuadrado de superficie ocupada. Por otro lado, la Ley de Evaluación Ambiental indican sanciones de entre 500 y 5.001 euros por circular a través de vías no permitidas o aparcar en lugares de protección especial.

¿Se puede acampar en un Parque Nacional?

Por otro lado, los parques y reservas naturales manejan sus propias regulaciones. Es el caso del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, situado en el Pirineo aragonés. Este establece que:

La actividad del vivac o acampada nocturna queda restringida a los terrenos por encima de las siguientes cotas de altitud en función de los diferentes sectores del Parque Nacional, estableciendo que la pernocta en un mismo sector no excederá de tres noches:

- Ordesa: 2.500 m, salvo en la parte de las Zonas de Reserva de Ribereta Catuarta y de Arrablo que quedan por encima de esta cota. Se exceptúa la Zona de Uso Moderado de Góriz, donde se permite el vivac o acampada nocturna hasta completar un cupo de 50 personas siempre que el refugio tenga su aforo completo. El límite mínimo de cota que se establece en este sector será transitorio hasta la terminación de la renovación de los refugios de La Brecha (Francia) y de Góriz. El vivac o acampada nocturna en este sector quedará prohibido una vez que hayan finalizado las citadas obras en los refugios mencionados, con la excepción del cupo de 50 personas establecido para la Zona de Uso Moderado de Góriz para los casos de aforo completo del refugio.

- Añisclo: 1.650 m. (Fuenblanca).

- Escuaín: 1.800 m. (La Ralla).

- Pineta: 2.550 m. (por encima del Balcón de Pineta).

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