¿Deben declarar los aragoneses los regalos de boda, bautizos y comuniones?

En términos generales estos regalos no se declaran y “la Administración entiende que forman parte de los usos sociales”, explican desde el Colegio de Gestores Administrativos de Aragón. Pero hay excepciones.  

De mayo a septiembre se celebran casi el 65% de las bodas en Aragón
De mayo a septiembre se celebran casi el 65% de las bodas en Aragón
Heraldo.es

"Los regalos comunes en bodas, bautizos y comuniones no se suelen declarar porque se entiende que no constituyen una donación, sino que se ajustan a la tradición”. Así lo asegura Carmen Gonzále, desde el Colegio de Gestores Administrativos de Aragón, que anota que “al menos, así está siendo hasta la fecha”. 

"Al final, la Administración entiende que estos regalos forman parte de los usos sociales. Siempre y cuando, por supuesto, estemos hablando de regalos habituales, como puede ser dar 150 ó 200 euros a los novios”.

Y es que tras un 2020 en el que la mayoría de las celebraciones se aplazaron, parece que las bodas, pero también los bautizos y las comuniones, vuelven a celebrarse respetando las medidas sanitarias. Y si nos atenemos a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística referentes a 2019, antes de que la Covid-19 cambiase la tendencia hace un año debido a las restricciones, mayo es el mes en el que comenzaba la temporada preferida para celebrar. De hecho, casi el 65% de los enlaces, celebrados en Aragón, en 2019, fueron entre mayo y septiembre. 

Sin embargo, si una cuestión parece que no va a cambiar con la pandemia es el hecho de que los aragoneses “no declaran”, en palabras de González, los regalos que reciben de los invitados. “No ocurre ni en el caso de recibir regalos ni tampoco cuando se reciben sobres con dinero en efectivo o cuando esta cantidad se la ingresan en una cuenta bancaria”.

“Y es que al final no suelen ser grandes cantidades”, asegura González. “Las entidades bancarias tienen la obligación, atendiendo a la ley Lucha contra el fraude fiscal, de notificar a Hacienda pagos de más de 3.000 euros. Sin embargo, en la mayoría de los casos estos ingresos de los invitados no exceden ni los 200 euros”. Tampoco supone un problema en el caso de entregar dinero en efectivo, como recuerda la misma, puesto que solo “en el caso de transacciones donde una de las partes sea empresario o profesional el pago en efectivo no puede ser superior a 2.500 euros. En cambio, entre particulares no hay un límite”.

Se debe declarar “si hay un incremento patrimonial”

Otra cuestión son los regalos de mayor cuantía. Y es que no es lo mismo que se regale una videoconsola que una casa. “En este caso se produce un incremento patrimonial”, indica González. Por lo que, en este supuesto, en el que se regala una mayor cantidad de dinero o en el que se cede un bien, el regalo está sujeto al impuesto de sucesiones y donaciones.

Eso sí, si este regalo se lo han hecho los padres al hijo o hija este impuesto, en Aragón, puede tener bonificaciones: “Hay una bonificación del 65%, siempre que la donación no supere los 500.000 euros”, explica la gestora administrativa. “También, se establece una reducción del 100% si la donación no supera los 75.000 euros y siempre y cuando el patrimonio del agasajado no exceda de 100.000 euros. En el límite de estos 75.000 euros se incluyen las donaciones hechas durante los últimos cinco años”, detalla. “Y, de igual forma, hay una bonificación del 100% cuando los hijos reciben una vivienda que va a ser su vivienda habitual. En este caso, entre otros requisitos, el patrimonio del que lo recibe no debe superar los 100.000 euros y la vivienda se debe mantener, mínimo, durante cinco años”. 

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