Las herencias de hasta 500.000 euros quedan desde este jueves exentas del impuesto de Sucesiones

El Gobierno prevé una merma en la recaudación de entre 40 y 45 millones de euros con esta reforma.

Javier Lambán, presidente del Gobierno de Aragón.
Javier Lambán, presidente del Gobierno de Aragón, en una imagen de archivo.
Javier Lambán

El Gobierno de Aragón aplicará desde mañana jueves la reforma del Impuesto de Sucesiones con la que se eleva desde 150.000 a 500.000 euros el límite exento de pago a quienes hereden de familiares directos sin que se tenga en cuenta, como hasta ahora, el patrimonio preexistente.

La reforma, que aprobó el pleno de las Cortes de Aragón el pasado 6 de septiembre con los votos del PSOE, PP, PAR y Ciudadanos y el rechazo de Podemos, CHA e IU, beneficiará a menos de 1.300 contribuyentes que actualmente tienen que tributar por herencias entre 150.000 y 500.000 euros y estarán obligadas a pagar 167 personas, según los datos de la dirección general de Tributos de 2016.

El Gobierno de Aragón prevé una merma en la recaudación de entre 40 y 45 millones de euros con esta reforma con la que aplicará una reducción del 100% en la adquisición mortis causa que corresponda al cónyuge o descendientes de las personas que fallezcan en la Comunidad y, además, la norma equipara la pareja estable no casada al cónyuge, según la regulación y requisitos del Código de Derecho Foral de Aragón.

Con la reforma se incrementa el importe límite de la reducción prevista a favor del cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido de 150.000 euros a 500.000 euros (que en el caso de discapacidad entre el 33% y el 65% va desde los 175.000 euros a los 575.000, sin límite de patrimonio preexistente). En el caso de los hermanos, la reducción se eleva hasta los 15.000 euros.

Respecto a la vivienda habitual, la reforma incluye una reducción del 100%, con el límite de 200.000 euros, y una bonificación del 65% de la cuota en el caso de aquellas cuyo valor es inferior a 300.000 euros.

Por lo que respecta a las empresas y negocios familiares, se ha fijado una reducción del 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes, y en el caso de causahabientes distintos, la reducción será del 50% (70% supuestos entidades de reducida dimensión) y para creación de empresa o negocio, del 50%.

Además, en el caso de que el causante sea víctima de violencia de género o actos de terrorismo, se establece una reducción del 100% para cónyuge, ascendientes y descendientes.

La reforma recoge una reducción relativa a las donaciones de dinero a favor de los hijos para la adquisición de primera vivienda habitual en alguno de los municipios de la Comunidad de hasta 250.000 euros (donaciones acumuladas cinco años), siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no supere los 100.000 euros.

En cuanto al cónyuge e hijos, se incluye una bonificación del 65% para donaciones igual inferiores a 500.000 euros (donaciones acumuladas cinco años).

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