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La condenada por matar a su marido, cómplice de El Lute, puede ver rebajada su pena de 20 a 17 años

El fiscal plantea que merece el castigo impuesto, pero que debe aplicársele el Código Penal de enero de 2015, más favorable. 

La acusada, María del Carmen Villa, presencia desde la cárcel la intervención del fiscal Carlos Sancho.
La acusada, María del Carmen Villa, presencia desde la cárcel la intervención del fiscal Carlos Sancho.
José Miguel Marco

María del Carmen Villa Fernández, condenada a 20 años de cárcel por el asesinato de su marido, Raimundo Medrano, podría ver reducida la pena en tres años, si el tribunal corrige un error en el cálculo detectado por el Ministerio Público. El fiscal Carlos Sancho lo puso así de manifiesto ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) durante la vista celebrada ayer para resolver el recurso presentado por el abogado de la acusada, José María Pedregal.

Villa Fernández, de 63 años, fue declarada culpable de haber matado a su marido –lugarteniente del histórico Lute en la década de los 70–, de un disparo en la cabeza a quemarropa mientras dormía. El crimen se cometió en la casa cueva en la que vivían en Calatayud en enero de 2015, cuando la víctima contaba con 69 años. 

Tras acabar con su vida, intentó deshacerse del cadáver quemándolo en el corral, pero la humareda le hizo desistir y terminó envolviéndolo en plásticos y ocultándolo en una leñera de la casa. Tras confesar y pasar unos meses en prisión, la mujer fue puesta en libertad provisional y permaneció en paradero desconocido durante cinco años.

En enero de este año fue juzgada por un jurado popular en Zaragoza que la declaró culpable de asesinato y de tenencia ilícita de armas. Ayer, su abogado alegó varias cuestiones para conseguir suavizar el castigo a su defendida y que el crimen sea considerado un homicidio y no un asesinato. Entre otras, pidió a los magistrados que eliminen la agravante de alevosía porque durante la vista oral, dijo, no se le permitió aportar una prueba que demostraría que Raimundo Medrano no estaba ciego. En concreto, un atestado de la Guardia Civil que lo detuvo conduciendo un vehículo. 

El jurado concluyó que la mujer disparó a su marido de manera sorpresiva porque "o bien dormía o no veía”. Pero el abogado cree que en el juicio no se llegó a acreditar ninguna de las dos cosas, lo que impediría considerar alevoso el ataque. El letrado volvió a plantear también la tesis de que en el crimen participaron más personas, pues la mujer no pudo arrastrar sola el cuerpo, y que mintió en su confesión.

El fiscal, por su parte, rebatió todas estas alegaciones resaltando que la acusada, además de confesar, compró la gasolina y plásticos que usó después, y entregó la pistola con la que disparó. A su juicio, el acto fue un asesinato en toda regla que merece la pena impuesta. Sin embargo, entiende que debió serle aplicado el Código Penal vigente en enero de 2015, cuando cometió el crimen, y no el artículo de la reforma del texto legal que entró en vigor en julio de ese mismo año.

Señaló que con la anterior ley, la pena es de 15 a 20 años y, con el actual, de 15 a 25. En este caso, al concurrir la agravante de parentesco, se le impuso la pena en su mitad superior, esto es, 20 años y un día de prisión. Pero teniendo en cuenta que la horquilla debería haber sido la de 15 a 20, y aplicando el mismo criterio, la pena debería ser la de 17 años y un día de cárcel.

No obstante, Carlos Sancho puso de relieve que en este caso tampoco se ha considerado que el hombre tenía una discapacidad, algo que lo convierte en una víctima especialmente vulnerable que, con el código vigente, se asimilaría a un menor de 16 edad y, por lo tanto, podría haberse solicitado la prisión permanente revisable de haberle sido aplicado el texto actual. 

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