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Crimen Calatayud: la mujer del Quinqui, culpable de asesinato por unanimidad

El jurado no tiene dudas de que Carmen Villa disparó en la cabeza a su marido, Raimundo Medrano, el Quinqui, compinche de El Lute. 

La acusada, Carmen Villa, en el momento de abandonar la sala de la Audiencia tras conocer el veredicto del jurado.
La acusada, Carmen Villa, en el momento de abandonar la sala de la Audiencia tras conocer el veredicto del jurado.
Oliver Duch

El jurado ha alcanzado un veredicto de culpabilidad contra Carmen Villa Fernández, de 62 años, por la muerte de su marido, Raimundo Medrano, de 69 años. A la espera de que la magistrada presidenta del tribunal popular, Esperanza de Pedro, dicte sentencia, la pena que recaerá sobre la viuda del histórico delincuente será de entre 20 y 25 años de prisión por delitos de asesinato y hasta 15 meses por  tenencia ilícita de armas.

A pesar de los esfuerzos de su abogado defensor, José María Pedregal, el jurado se ha posicionado de forma unánime a favor del veredicto de culpabilidad. De la misma manera lo ha hecho al negarse a que la acusada pueda ser indultada. Sin embargo, no se opondría a que, si concurrieran las circunstancias legales para ello, le fuera suspendida la pena de prisión.  

La duda era el único resquicio que le quedaba a esta mujer para que el tribunal popular se inclinara por declararla no culpable, sobre todo después de haber dado cuatro versiones distintas sobre lo sucedido, pero el jurado no ha tenido ninguna y no solo ha considerado probado que disparó a su marido con una pistola en la cabeza mientras dormía, sino todos los movimientos que hizo después para pertrecharse de los materiales necesarios y tratar de deshacerse del cadáver. 

Así, tal y como ha quedado reflejado en un objeto del veredicto claro y directo, el tribunal entiende que está totalmente acreditado que en una hora no determinada de la noche del 4 al 5 de enero de 2015 (pero antes de las 9.00 de este último día), Carmen Villa, con una pistola Astra semiautomática, apuntó a la cabeza de Raimundo Medrano a muy corta distancia y efectuó un disparo a quemarropa, de derecha a izquierda, de arriba abajo y de atrás adelante, que le causó la muerte de forma instantánea.

Ateniéndose a los informes de los médicos forenses  del Instituto de Medicina Legal de Zaragoza, el jurado está seguro de que el hombre no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, bien por estar dormido o porque no la pudo ver, ya que estaba prácticamente ciego, o por lo sorpresivo del ataque.

La ceguera de Raimundo Medrano ha sido cuestionada por el abogado defensor a lo largo del proceso, e incluso intentó aportar el primer día del juicio un atestado de la Guardia Civil que lo detuvo conduciendo en 2011, pero la magistrada presidenta del jurado, Esperanza de Pedro, lo descartó por extemporáneo. En cualquier caso, los jurados concluyen que estaba ciego o casi ciego apoyándose en el informe del servicio de Oftalmología del hospital donde lo atendían. 

En cuanto a la secuencia de los hechos, han avalado por completo las tesis de la representante del Ministerio Público, Mónica Vidal, de que a las 9.25 del 5 de enero, una vez que había acabado con la vida de su marido, Carmen Villa compró una garrafa de gasolina en la estación de servicio de la avenida de Augusta Bilbilis y le dijo al empleado que era para un generador, sin que este se lo preguntase. 

La acusada regresó a casa y, bien sola o ayudada por otras personas, arrastró el cadáver con la ropa de cama desde el dormitorio hasta el patio de la vivienda, roció su cuerpo con el combustible y le prendió fuego. La humareda que se montó fue tal que decidió apagar rápidamente la fogata con agua y deshacerse del cuerpo de otra manera. 

Ese mismo día pero a las cinco de la tarde, fue a la Ferretería Floar de Calatayud y compró siete metros de plástico de invernadero, dos paquetes de bolsas de basura grandes y dos rollos de precinto. Regresó a la casa, envolvió el cadáver con dos sábanas, una colcha, una manta de cuadros, una bajera ajustable (que estaban parcialmente quemadas) y tres capas de plástico para embalar, todo ello precintado con cinta de carrocero, y lo metió en la leñera de la vivienda. 

No fue hasta el día de Reyes cuando Carmen Villa acudió a la comisaría de Calatayud para denunciar la desaparición de Raimundo Medrano. Contó a los agentes que llevaba 24 horas sin ver a su esposo y estaba muy preocupada, ya que apenas salía solo de casa, estaba medicado y casi ciego.

Dado el estado de salud del desaparecido y la posibilidad de que pudiera estar en peligro, la Policía Nacional montó ese mismo día un dispositivo de búsqueda por las inmediaciones de la localidad, especialmente en el cabezo donde estaba la casa-cueva de del matrimonio. El rastreo terminó pronto, ya que cuando apenas habían transcurrido 24 horas, una mujer llamó a la comisaría y se le oyó decir: "Mamá, pero ¿qué has hecho?" y colgó. Seguidamente se recibió otra llamada del mismo teléfono que dijo: "Mi madre lo ha matado".

La Policía se presentó al poco en el domicilio y la acusada manifestó espontáneamente que, efectivamente, lo había matado, había intentado quemar el cuerpo y finalmente lo había metido en el leñero. Igualmente, les mostró dónde estaba la pistola utilizada. 

El jurado considera probado todos estos hechos por unanimidad y fundamenta sus conclusiones en los informes policiales, forenses y médicos presentados en la vista oral. así como en los testimonios de los empleados de las tiendas que vendieron los materiales a la encausada o de los vecinos que vieron la columna de fuego en el patio de su vivienda. 

El tribunal afirma que ni la Policía ni ningún testigo sitúa a ninguna persona más en la vivienda y lo único que han declarado no probado es que la mujer o su marido fueran quienes compraron el arma a un desconocido en Zaragoza. Entienden que sí está demostrado que la tenía escondida en su domicilio, lo suficiente para ser condenada por tenencia ilícita de armas. 

La fiscal, una vez conocido el veredicto del jurado, dejó al criterio de la magistrada Esperanza de Pedro la condena a imponer y que deberá ajustarse a una horquilla de  entre 20 y 25 años de cárcel, el castigo que recoge el Código Penal para el delito de asesinato con la agravante de parentesco, como es este caso. Por su parte, el abogado de la defensa solicitó que la pena sea la mínima, es decir, 20 años, aunque ya anunció en la sala que presentará recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.  

 

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