CORONAVIRUS

El Supremo regulará la cobertura legal del cierre perimetral sin estado de alarma

La Fiscalía ya ha apoyado el confinamiento "excepcional y temporal" en alguna comunidad y no se prevé que la Sala valore el toque de queda.

Ambiente en la calle Alfonso I de Zaragoza
Ambiente en la calle Alfonso I de Zaragoza, en una imagen de archivo.
Toni Galán

El Tribunal Supremo ya tiene encima de la mesa los recursos de las dos comunidades autónomas, Andalucía y Canarias, cuyos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han rechazado la aplicación del confinamiento perimetral en zonas con alta incidencia del coronavirus porque vulneran derechos fundamentales. La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) ha dado traslado de los escritos a la Fiscalía del alto tribunal para que emita informe antes de pronunciarse.

El Ministerio Público tiene de plazo hasta este martes en el caso canario, ya que fue la primera comunidad en presentar recurso. Los seis magistrados de la Sección Cuarta, tribunal competente para resolver estos asuntos, tendrán luego cinco días más para resolver en sentencia si estás medidas se adecuan o no la legalidad vigente en materia sanitaria, una vez que ha decaído el estado de alarma que daba cobertura a la restricción de movimientos decretada por las autonomías. Las fiscalías territoriales creen que sí existe amparo normativo.

En todo caso, será la primera vez que el Supremo marque el camino que deben de seguir a partir de ahora los gobiernos regionales que decidan aplicar iniciativas de calado para contener el coronavirus. Fuentes de la Sala de lo Contencioso señalan que la intención es examinar únicamente el contenido de las alegaciones presentadas. Es decir, no hay previsión de entrar en el asunto más espinoso de esta nueva fase de la pandemia: la cobertura del toque de queda sin estado de alarma, que ha quedado fuera de los dos recursos registrados.

Tampoco hay dudas sobre el aval judicial de otras medidas menos lesivas para los derechos fundamentales, como la limitación de aforo, el distanciamiento social o la obligatoriedad de llevar mascarilla aunque estés vacunado. Por lo tanto, el principal asunto que examinará el Supremo tiene que ver con la existencia o no de amparo legislativo para aplicar confinamientos.

El Ejecutivo canario, por ejemplo, descartó apelar al Supremo el toque de queda tras la negativa del TSJ. Sus servicios jurídicos prefirieron poner todo su empeño en justificar los cierres perimetrales. Por su parte, la Junta de Andalucía, que presentó su escrito el pasado viernes tras denegar el tribunal superior el confinamiento de Montefrío (Granada) por la alta incidencia del virus, argumentó que esta medida encuentra cobertura en la Ley Orgánica 3/1986, cuyo ámbito concreto y específico es la salud pública y su rango orgánico permite la afectación de derechos fundamentales.

La tesis andaluza es que los cierres perimetrales no suponen de facto suspender la libertad de movimientos de un núcleo poblacional, sino solo una limitación "temporal y excepcional", con la inclusión además de una lista de supuestos que permiten la entrada y salida del territorio afectado en caso de necesidad.

La cuestión de los vacunados

Otro asunto de calado que deberá zanjar el Supremo es la no inclusión de las personas vacunadas dentro de las excepciones a las medidas de confinamiento, uno de los argumentos esgrimidos por una de las Salas del TSJ de Andalucía para denegar la medida de la Junta por falta de proporcionalidad. No obstante, aquí se abre un debate interesante en el que también deberá entrar la Fiscalía en su intención de unificar criterios: cómo se controla a las personas inmunizadas ante la ausencia de un documento personal que acredite esta condición.

En suma, la disparidad de criterios entre diferentes TSJ ha marcado la nueva fase de la crisis sanitaria tras desactivarse el estado de alarma. Y en Andalucía, de nuevo, se ha dado el caso de que las dos salas de lo Contencioso-Administrativo del TSJ han dictado resoluciones en sentido diferente sobre un mismo hecho.

Una de estas salas, en línea con los tribunales superiores de País Vasco, Navarra o Canarias, alegó que la citada Ley 3/1986 de medidas especiales en materia de Salud Pública no ampara limitaciones o restricciones de derechos fundamentales a gran escala, algo que solo tiene cobertura con la Ley Orgánica 4/1981, del estado de alarma, excepción y sitio. "No puede ser interpretada como un cajón de sastre con carácter general", vino a decir.

En cambio, la segunda sala sí permitió confinar el municipio sevillano de La Campana durante una semana al señalar que existe proporcionalidad y que debe prevalecer el derecho a la salud ante una situación de grave riesgo de contagio y pese a la restricción de libertades. La Fiscalía informó de manera favorable en línea con los TSJ de Galicia, Baleares o Comunidad Valenciana.

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