El TSJ de Navarra deniega el toque de queda por "desproporcionado"

La sala del TSJN ha denegado el toque de queda y tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22, al ser una medida ligada al toque de queda.

María Chivite, presidenta del Gobierno de Navarra
María Chivite, presidenta del Gobierno de Navarra
EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones al considerar que la medida “no supera el canon de necesidad y proporcionalidad”.

El Tribunal, que tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda, avala la limitación de reuniones, tanto en el ámbito público como privado, a un máximo de seis personas, por considerarla "ajustada y proporcionada".

El auto recoge que "el control del denominado ‘botellón’ no necesita ni exige una medida tan invasiva en los Derechos Fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad)".

Al respecto indica que el control del botellón se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria”.

En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, la sala sostiene sobre el toque de queda que “es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Navarra: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces (juicio de idoneidad), unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces", pero eso "no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un Derecho Fundamental".

En ese sentido remarca que es "necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el Derecho Fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el Derecho Fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida”.

Tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda nocturno.

Entiende el Tribunal que estas limitaciones horarias “solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento” del mismo.

Se avalan las limitaciones de reuniones

La sala avala las limitaciones de reuniones de máximo seis personas tanto en el ámbito privado como público, argumentando que es "notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan".

Al respecto sostiene que carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de seis personas y, sin embargo, se permitiera, dada la situación, en el espacio privado con el riesgo de transmisión que representa dicho espacio si se produce una elevada asistencia de personas y la relajación de las medidas en un entorno de confianza.

Aluden en ese sentido a los informe aportados por la Administración, que evidencian que "se siguen produciendo numerosos contagios por brotes que se originan en esos ámbitos", lo que le lleva a considerar la medida "necesaria y proporcionada para evitar o, en todo caso, minimizar los contagios".

Respecto al resto de limitaciones al ejercicio de derechos, en particular las limitaciones de aforo en los lugares de culto, “todas ellas se consideran necesarias y proporcionadas”, reitera el Tribunal. 

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