La Justicia anula la decisión del Ejecutivo vasco de cerrar bares y restaurantes en los municipios con mayor incidencia

La justicia, por primera vez desde que se declarara la crisis sanitaria, da la razón a los hosteleros y revoca la orden de cerrar los establecimientos de hostelería sin más porque asegura que no hay evidencias de que la actividad en bares y restaurantes sea la causa principal de la transmisión del virus.

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Francisco Jiménez

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en una decisión de consecuencias imprevisibles en todo el territorio nacional, abrió la puerta a que la hostelería española pueda seguir funcionando en plena pandemia y a pesar de que los establecimientos se ubiquen en zonas particularmente azotadas por el virus. La justicia, por primera vez desde que se declarara la actual crisis sanitaria, da la razón a los hosteleros y revoca la orden de cerrar los establecimientos de hostelería sin más porque asegura que no hay evidencias de que la actividad en bares y restaurantes sea la causa principal de la transmisión del virus, al menos en el momento actual.

El fallo -coincidieron todas las fuentes consultadas- evidentemente no crea jurisprudencia. Es más, ni siquiera es una sentencia. Se trata de una simple resolución admitiendo el recurso de los hosteleros y es recurrible en el plazo de cinco días ante el Contencioso-Administrativo. Pero en lo que también coinciden todos los juristas y magistrados consultados es que ese fallo del TSJPV abre la espita a que las patronales de hostelería de las autonomías en las que hay órdenes de cierres de locales para reducir la transmisión puedan recurrir para conseguir, como han logrado los bares y restaurantes del País Vasco, unas medidas cautelares que les permitan de inmediato levantar la persiana, como hará a partir de este miércoles los hosteleros vascos, aunque siempre con las limitaciones existentes desde el inicio de la pandemia.

Y es que el argumento central esgrimido por los magistrados del Superior Vasco para derogar el cierre de los bares y restaurantes de los municipios con una incidencia acumulada en 14 días de más de 500 casos por 100.000 habitantes es común a todas las demás regiones españolas afectadas por las clausuras decretadas en las últimas semanas: «No aparece con claridad la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad», concluye el auto firmado por el presidente de la sala Luis Ángel Garrido y los magistrados María Josefa Artaza y José Antonio González.

"Elemento cierto"

"La apertura de la actividad hostelera, en las condiciones antedichas (con las limitaciones de horarios y aforos que imperan desde inicio de la crisis sanitaria) no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública", zanjan los jueces tras analizar un informe de la Dirección de Salud Pública del Gobierno vasco que, como buena parte de las consejerías autonómicas de toda España, defiende el cierre de la hostelería por considerar que los locales son uno foco importante de propagación del virus.

Los jueces recuerdan que en el País Vasco, "la incidencia mínima del virus se produjo el 27 de diciembre de 2020", una fecha muy similar a la del resto de las autonomías, que se emplearon a fondo para reducir la transmisión para 'salvar la Navidad'. Sin embargo, resalta la resolución, para ese 27 de diciembre al menos en el País Vascola "hostelería (con sus limitaciones) llevaba abierta 15 días (...) sin que tal incidencia se elevase lo más mínimo".

Además, el fallo recuerda que "días antes de la escalada del nivel de contagios comenzaron a producirse encuentros y reuniones familiares", lo que podría "producir en torno al 80% de los contagios", según "una parte importante de los epidemiólogos". Unas circunstancias casi idénticas a las que se dieron y se dan en todas las autonomías que han decretado cierres en la hostelería.

El TSJPV, además, se muestra contundente con el perjuicio económico que supone el cerrojazo a pesar de reconocer en su auto que son necesarias "medidas que dificulten la expansión" de la pandemia. La sentencia defiende que el cierre de la hostelería en zona roja "genera un grave quebranto económico" de "muy difícil reparación" ante "la realidad del cierre definitivo de un número no desdeñable de negocios", de forma tal que "una posible indemnización futura, de producirse, no restablecería la situación fáctica actual".

Casos diferentes

La ministra de Sanidad tras conocer el varapalo judicial del Gobierno vasco se negó a valorar las posibles consecuencias que esta resolución podría tener a nivel nacional. Carolina Darias, que mostró su respeto a la decisión judicial, se limitó a recordar que el Ejecutivo central en octubre ya decretó el actual estado de alarma para que las autonomías, bajo ese paraguas, pudieran ordenar el cierre perimetral de sus territorios o municipios sin que esas decisiones fueran tumbadas por los respectivos tribunales superiores.

Sin embargo, explicaron magistrados de diversos órganos, ahora la situación es diferente: las administraciones autonómicas, a diferencia de lo que ocurría con la prohibición de la libertad de movimientos, sí que tienen potestad para ordenar la clausura de los establecimientos por lo que la situación no se solventaría con un nuevo estado de alarma. El asunto -explican los juristas- es que los jueces vascos han abierto la puerta a revocar el cierre de los bares si la administración no demuestra de forma fehaciente que en "ese momento preciso" son un foco de expansión del coronavirus.

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