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Okupación inmobiliaria: la ley de desahucio exprés

Este procedimiento civil agiliza los procedimientos legales para que los propietarios recuperen sus inmuebles okupados y evitar de este modo situaciones violentas.

Okupación en Zaragoza
Okupación en Zaragoza
Guillermo Mestre

El fenómeno de la okupación de vivienda ha experimentado un alza en las últimas semanas, pero no es nuevo. De hecho, fue hace dos veranos cuando el aparataje legal del Estado reaccionó al aumento de casos con la entrada en vigor de la Ley 5/2018, publicada en el BOE el 11 de junio de aquel año y que modificaba la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Esta nueva ley de 2018, denominada popularmente de desahucio exprés, hacía referencia concreta a la okupación ilegal de viviendas y persigue desde entonces la agilización de la recuperación por la vía civil de aquellas viviendas que han sido okupadas ilegalmente. Se alude a los propietarios de viviendas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, aunque no incluye las casas vacías pertenecientes a entidades financieras, principal objetivo ‘okupa’ -que no único- en los últimos años.

La idea fundamental es llevar el tema por lo civil, sin llegar al ámbito penal por un delito de usurpación, lo cual conlleva más tiempo y dinero al demandante, ya que por regla general la otra parte es insolvente o se declara como tal. El propietario debe presentar en primer lugar una demanda de recuperación inmediata de la vivienda, aunque los okupantes no estén identificados. Una vez interpuesta, los okupantes son contactados por las fuerzas del orden y se les da un plazo de cinco días para justificar la posesión de la vivienda; como lógicamente no pueden hacerlo, el juzgado ordenará la entrega inmediata del inmueble al demandante. La demora en la ejecución de esta sentencia dependerá de la cantidad de recursos o documentos que presenten los okupantes, que pueden ir desde contratos falsos de alquiler a facturas reales de servicios.

Los propietarios temen que un posible nuevo confinamiento de alas a los okupas

Cuando se presenta la demanda civil, el plazo aproximado para que sea efectiva la recuperación del piso es de unos 30 días, aunque ese plazo puede alargarse dependiendo del número de argucias empleadas por los okupantes y de la asesoría legal con la que cuenten para desarrollar su plan y prolongar así su estancia en el inmueble okupado. 

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