desescalada

¿Pueden ir a comprar dos personas juntas durante la franja horaria en la que se puede pasear?

La posibilidad de pasear o hacer deporte con otra persona conviviente no invalida la norma previa de hacer compras individualmente.

Supermercado Altoaragón de la calle Menéndez Pidal de Huesca
Supermercado Altoaragón de la calle Menéndez Pidal de Huesca
Rafael Gobantes

El sábado 2 de mayo, menos de una semana después del permiso de paseo para niños y sus adultos responsables, se permitió por primera vez durante el estado de alarma que los adultos saliesen a pasear o hacer deporte en determinadas franjas horarias, según su edad y respetando la distancia social recomendada de al menos metro y medio de separación, recordando además el resto de medidas ya asumidas masivamente por la población, como no hablar directamente con otros sin mascarilla o no estrecharse las manos, por ejemplo. Esta medida hizo que más de uno entendiera que ese permiso se extendía igualmente a la actividad de compra, que debe hacerse de manera individual. Esa restricción continúa vigente; la compra sigue siendo de momento una actividad individual.

La Orden SND/380/2020, fechada el 30 de abril, regula básicamente las salidas de la población para actividades de ocio o deporte. Ahí queda claro que fuera de los paseos y actividades físicas puntuales en los horarios establecidos, el resto de actividades seguirán siendo individuales. Las salidas de compras están reguladas por el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España, y en el que dice claramente que la adquisición de productos deberá ser una actividad individual en este período, “salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada", excepciones que deberán ser justificadas.

Muchos padres de menores de 14 años sí han aprovechado las particularidades de la nueva normativa para combinar sus paseos o ejercicios (posibles de 6.00 a 10.00 y de 20.00 a 23.00) con la salida de una hora de los menores a su cargo (durante una hora, entre 12.00 y 19.00) o la compañía a mayores en sus paseos. Ahí no hay irregularidad.

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