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Guía de la Renta: calendario, borrador y novedades

La campaña del IRPF ha comenzado en abril con la presentación del impuesto solo por internet y novedades en el apartado de quiénes están obligados a declarar.

Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta.
V. M.

La campaña de la Renta trae este año novedades para saber saber si se está obligado a presentar la declaración. La Agencia Tributaria permite descargar desde mitad de marzo los datos fiscales y utilizar el simulador para tener una primera idea de si la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El puente de Semana Santa fue un buen momento para recopilar la información fiscal para estar preparado para cumplir con Hacienda la semana que viene. Desde el 3 pasado 3 de abril está disponible el borrador del impuesto.

A la hora de saber si alguien tiene obligación de presentar el impuesto debe tener en cuenta que ha cambiado uno de los límites que se tienen en cuenta. En general, quienes hubieran percibido más de 22.000 euros el año pasado de una sola empresa deben cumplir con el IRPF. Este año se eleva el segundo límite que contempla Hacienda, de forma que los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de dos o más pagadores tendrán que declarar si superan los 15.000 euros, en lugar de los 14.000 fijados hasta ahora. 

La Agencia sigue potenciando sus canales 'online' como la plataforma Renta Web, a través sede.agenciatributaria.gob.es, y de su aplicación móvil. 

Calendario de la Renta 2023-2024

Quienes prefieran presentar el impuesto con la ayuda de Hacienda tendrán que esperar hasta el 7 de mayo, cuando se pondrá en marcha el programa de confección telefónica  'Le llamamos'. Se podrá pedir cita desde el 29 de abril al 28 de junio. 

La atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria no comenzará hasta el mes de junio, previa cita como viene siendo habitual. Los puntos de cita previa se abrirán el 3 de junio y se podrá solicitar día y hora desde el 29 de mayo y hasta el 28 de junio. La campaña finaliza el lunes 1 de julio.

Cuándo se puede presentar el borrador de la Renta

Una de las herramientas de ayuda más utilizadas por los contribuyentes es el borrador del impuesto que elabora la propia Agencia Tributaria. Este se puede descargar desde el primer día de campaña y confirmar si todo está correcto. Se encuentra en el apartado 'Servicio de tramitación del borrador/declaración de la página web. 

Se puede conseguir el número de referencia que sirve de código para conseguir el borrador, siempre que se tenga a mano la casilla 505 de la declaración del año pasado. Con el importe de dicho apartado de la renta que se presentó en 2023 se puede obtener una clave formada por letras que permitirá descargar el borrador a través de la web de la Agencia. Habrá que introducir también el número de Identificación Fiscal (NIF) y la fecha de expedición o de caducidad del Documento Nacional de Identidad (DNI). Ahora se puede utilizar para consultar los datos fiscales. Además, el borrador se puede conseguir mediante certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN).

Los expertos y la propia Hacienda recuerdan cada año que se debe revisar el borrador porque puede tener errores y omisiones. Benja Inglés Juanpere, profesor agregado de Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC e investigador del grupo Taxbusiness, aconseja que el contribuyente que pida el borrador compruebe que todos los datos que contiene son correctos. "Aunque aceptemos los datos que nos facilita Hacienda, si estos son incorrectos la responsabilidad es nuestra y podemos ser sancionados por los errores u omisiones que contengan", advierte el profesor. Ante esta situación, es partidario de recurrir a un profesional en caso de que haya algún tipo de duda, según ha recordado junto a un repaso de las novedades del impuesto.

La información que no se incluya puede resultar perjudicial para el contribuyente, por ejemplo, si no se incluye alguna deducción a la que se tenga derecho. Entre los principales apartados que se deben comprobar para evitar errores se encuentra el de inmuebles y sus referencias catastrales, las circunstancias personales y familiares, el alquiler de pisos, las transmisiones, aportaciones a planes de pensiones y deducciones de vivienda, entre otras. 

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