economía

Cómo funciona la clave para descargar el borrador de la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria impulsa una nueva herramienta de ayuda para cumplir con la mayoría de los trámites con la Administración, incluidos los de la próxima campaña de Renta.

Sistema Cl@ve de la Agencia Tributaria.
Sistema Cl@ve de la Agencia Tributaria.
H. A.

La Agencia Tributaria viene potenciando las herramientas digitales para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. Entre ellas se encuntra el código llamado Cl@ve, un sistema orientado a "unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos", según la definición de Hacienda. El usuario recibe una clave (usuario más contraseña) que le sirve para relacionarse con todo tipo de administraciones "sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios", explica. Esta puede ser una de las vías para descargar el borrador en la campaña de la Renta.

El sistema de identificación mediante claves ha añadido una nueva vía, Cl@ve Móvil, "el nuevo sistema de acceso electrónico a los servicios públicos que permite al ciudadano autenticarse en el trámite que esté realizando en la Sede Electrónica", apunta la Agencia. En este caso se necesita escanear un código QR  en lugar de incorporar los datos identificativos en la pantalla de acceso. Si no puede escanear el código QR, el contribuyente podrá confirmar la petición de autenticación que le llegará a la APP Cl@ve, detalla la Administración.

Para identificarse con Cl@ve en los trámites que lo admitan como sistema de identificación es necesario estar registrado previamente en este sistema de identificación electrónica.

Si no se dispone de certificado electrónico, hay que registrarse por Internet, bien solicitando la carta de invitación (enviada por correo postal a tu domicilio fiscal) y completando el registro con el código Seguro de Verificación (CSV) o bien por videollamada.

Esta puede ser una de las vías utilizadas para descargar el borrador del Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), que se activará con el inicio de campaña previsto el próximo 3 de abril. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de un pagador si no superan los 22.000 euros anuales, según explica la propia Agencia Tributaria.

Este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones) o si el pagador no está obligado a retener (como en el caso del SEPE) y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite queda fijado en 15.000 euros anuales.

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