LABORAL

Así es el nuevo permiso laboral retribuido que puedes usar en caso de emergencia familiar que no exige preaviso

Pensado para atender causas de fuerza mayor, como motivos familiares urgentes e inesperados, este permiso retribuido se ha ampliado a cuatro días, aunque se puede disfrutar por horas.

Las emergencias familiares se encuentran dentro de este permiso.
Las emergencias familiares se encuentran dentro de este permiso.
Freepik

Aunque el verano, si hablamos de la estación, aún no se ha acabado, septiembre devuelve a la mayoría a la rutina: en España, es hora de incorporarse al trabajo. Un momento que no siempre es recibido con ganas, también coincide con el fin de las vacaciones y la cuesta económica de la vuelta al cole, que obliga a ser cuidadosos con los gastos para poder llegar a fin de mes. Sin embargo, este 2023 viene con sorpresas en el terreno laboral.

Además del permiso parental retribuido de ocho semanas o a las bonificaciones por contratar jóvenes sin cualificación, todos los trabajadores tendrán derecho a acogerse a una nueva propuesta que no exige preaviso ni recuperar las horas perdidas, pero que sí está retribuido. Hablamos del nuevo permiso por causas de fuerza mayor que se aprobó en el Real Decreto 5/2023 de junio, junto a otras 30 medidas anticrisis, pero que comienza este septiembre debido a la convocatoria de las Elecciones Generales de julio.

Integrada dentro de otras ayudas anticrisis del Gobierno que pretenden ser un dique para España, este permiso retribuido de cuatro días, pero que puede ser disfrutado por horas, no exige preaviso del trabajador, pues está pensado para hacer frente a imprevistos fuera del trabajo que requieren su presencia. Eso sí, siempre que sean asuntos relacionados con familiares o personas convivientes.

Así se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, documento que refleja que el trabajador se podrá acoger a este permiso por enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata sin necesidad de preavisar a la empresa. Además, los cuatro días (o las horas disfrutadas) son remunerados al completo, buscando la conciliación familiar y las facilidades para afrontar emergencias o imprevistos.

¿Este permiso es retribuido?

Una de las mayores dudas que surgen ante la aplicación de este permiso es su retribución. El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que aquellas personas trabajadoras que lo soliciten, ya sea por horas o días completos, "tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia". Estas tendrán que regirse conforme a lo establecido en el convenio colectivo o en el acuerdo entre empresa y la representación legal de los empleados. Además, quienes soliciten esta licencia deberán aportar una acreditación del motivo para ausentarse.

Conforme a esto, este nuevo derecho es un permiso retribuido que no afecta a la nómina del trabajador ni a final de mes ni en el caso de pagas extra en el caso de haberlas. Esta medida por causa de fuerza mayor se sitúa entonces en la línea de los permisos por matrimonio (o el recientemente aprobado para parejas de hecho registradas), por accidente u hospitalización de parientes de segundo grado y otras acepciones que no afectan al sueldo. Así, no se pierde salario por solicitarlo y disfrutarlo. Además, quienes se acojan a él, no tendrán que recuperar las horas disfrutadas, siempre y cuando se justifique la ausencia.

La solicitud de este permiso de fuerza mayor debe ser, como marca el decreto, por "motivos familiares urgentes o inesperados", lo que significa que no se debe confundir con el permiso retribuido para acudir a citas médicas. Para estas situaciones, la ley recoge que, en el caso de los menores de edad, los progenitores tienen este derecho como un “debe inexcusable”, por lo que se trata de una licencia retribuida. También existe el permiso por hospitalización, intervención o enfermedad de otros familiares que tampoco afecta al salario. Estas dos últimas disposiciones no suponen una situación de emergencia por lo que, en ese caso, se debe preavisar a la empresa para poder cumplir con lo establecido.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión